M. PÉREZ

El nuevo equipo de gobierno presentó anteayer su proyecto de modificación de las ordenanzas de tributos y precios públicos para el próximo año, que incluye una serie de bonificaciones para desempleados, familias numerosas y las clases más desfavorecidas. La rebaja media de la presión fiscal será de un 3%, según los cálculos del Ayuntamiento. Uno de los tributos que más cambios plantea es el IBI.

¿Cuánto ingresa al año el Ayuntamiento de Oviedo con el cobro del IBI?

Supone un tercio de los ingresos por impuestos, más de 70 millones al año. Con la rebaja anunciada el Ayuntamiento espera dejar de ingresar hasta 2,6 millones. Compensaría levemente la pérdida con el cobro de la contribución a la Iglesia, una medida que será difícil de llevar a cabo por la jurisprudencia contraria a esta medida.

¿Cuáles son los cambios de los que se pueden beneficiar todos los titulares de bienes inmuebles?

Por primera vez el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se podrá fraccionar y pagar en dos veces. Además, el Ayuntamiento premiará con una rebaja del 3% (hasta un límite de 40 euros) a todos aquellos ovetenses que anticipen y domicilien su pago. Además, el tipo de gravamen en los bienes inmuebles urbanos se rebaja 0,007 centésimas, del 0,686 por ciento al 0,679 por ciento. Será a partir de 2016.

¿Cuáles son las bonificaciones particulares?

Las familias numerosas tendrán más bonificación que en la actualidad. Sube del 25 al 50% para la categoría general y del 50 al 75% para la categoría especial. También habrá una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas de protección oficial, una vez finalizado el plazo de disfrute de la bonificación obligatoria ya prevista. Además, se introduce una bonificación del 20% para los bienes inmuebles de carácter predominantemente residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco primeros años desde su instalación, exceptuando aquellos supuestos en los que dicha instalación sea obligatoria por la normativa aplicable.

¿Cómo esperan cobrar el IBI a la Iglesia?

La ordenanza fiscal hace constar de forma expresa, conforme a la normativa vigente, la tributación de los inmuebles de confesiones religiosas que no estén destinados al culto o a labores sociales o asistenciales.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma?

El proyecto ha sido aprobado en junta de gobierno extraordinaria y ha entrado en el periodo de diez días de alegaciones. Después tendrá que ir a Pleno y se abrirá un nuevo periodo de alegaciones. La aprobación definitiva está prevista para diciembre.