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El IBI de la Iglesia, el chocolate del loro

La facturación del impuesto por los bienes inmuebles de la diócesis alcanzaría a poco más de diez propiedades no destinadas al culto

La iglesia de San Isidoro, durante una misa. JULIÁN RUS

La expresión "chocolate del loro" proviene de aquella familia que pretendía equilibrar su economía, pero, tras grandes discusiones, lo único que decide es hacer caja con el chocolate del loro, es decir, quitándole al papagayo los pocos gramos de chocolate que pudiera consumir.

Y chocolate del loro será previsiblemente lo que se encontrará el tripartito gobernante en el Ayuntamiento de Oviedo (PSOE, Somos e IU) si remite al Arzobispado los recibos del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI, la antigua contribución urbana), por inmuebles no destinados al culto o a actividades propias de la Iglesia, sino alquilados con la percepción de las correspondientes rentas.

Según ha podido saber LA NUEVA ESPAÑA, el número de inmuebles con dichas características no sería muy superior a la decena, de los cuales alrededor de cinco son bajos comerciales. Sí es cierto que la diócesis asturiana es titular de 960 iglesias, mil cementerios o 3.000 capillas, y de bienes inmuebles, pero casi todos son locales parroquiales o pisos de dichas parroquias en los que viven los sacerdotes. "Claro, es que los curas vivimos en casas y no en conventos, como los religiosos", señala con cierta sorna un sacerdote ovetense.

Pero ni siquiera a esos pocos inmuebles que no están destinados al culto, ni a dependencias del clero o actividades de la Iglesia se les puede cargar el IBI, ya que están amparados por la Ley de Mecenazgo.

El Ayuntamiento de Oviedo anunció días atrás que facturará el IBI a la Iglesia y a continuación el alcalde, Wenceslao López, declaró que "a veces la ley y la justicia no van de la mano", en el sentido de que el equipo de gobierne cree que es de justicia cobrarle a la Iglesia, pero las leyes se lo impiden.

La legalidad del asunto quedó fijada por una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2014 que unificaba doctrina después de que se hubieran pronunciado tribunales superiores de justicia de varias comunidades. Los bienes inmuebles de la Iglesia están exentos de IBI en virtud de los Acuerdos Santa Sede-España de 1979, pero también por dicha Ley de Mecenazgo, que contempla a las entidades sin ánimo de lucro y con una reconocida utilidad social.

Dicha norma establece una excepción, a saber, la de aquellos inmuebles destinados a actividades sujetas al Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, si en uno de sus bajos comerciales la Iglesia pusiera una cafetería, pagaría dicho impuesto y también el IBI, pero si lo alquila a un particular o a una sociedad que ponen un negocio hostelero el arzobispado se limita a percibir la renta, que no deriva en el pago posterior del Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, se trata de unos ingresos equivalentes a los de cualquier arrendador. Entonces, ¿por qué la Iglesia no paga IBI? La Ley de Mecenazgo considera que ese dinero del alquiler lo aplica la Iglesia a los fines no lucrativos propios de la institución, es decir, obras de caridad, culto y sustento del clero (bajo el mismo rasero, tampoco la Cruz Roja, por ejemplo, paga el IBI).

Lo mismo sucede con los bienes inmuebles rurales, estén arrendados o no. Tradicionalmente se los denominaba bienes beneficiales, porque sus rentas se aplican a al sustento de los clérigos.

"Me temo que el Ayuntamiento de Oviedo quiere actuar cuando todas las comunidades y ayuntamientos están de vuelta", comenta el mismo sacerdote, en el sentido de que la referida sentencia del Tribunal Supremo ha despejado los términos de la discusión.

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