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Sanidad paga 30.000 euros por el retraso en operar a una mujer, que después falleció

La paciente fue atendida en el Álvarez Buylla y operada en el Monte Naranco

Pelayo Fernández-Mijares. LNE

La Consejería de Sanidad del Principado deberá indemnizar con 30.000 euros al marido y a los tres hijos de una mujer que falleció tras un notable retraso en el diagnóstico y tratamiento de la patología digestiva que padecía, y que la llevó a acudir en diversas ocasiones a los servicios sanitarios públicos. La paciente fue inicialmente atendida en el Hospital Álvarez Buylla de Mieres, y más tarde operada en el Hospital Monte Naranco de Oviedo. Falleció en febrero de 2012. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias determina en su sentencia que la deficiente atención recibida generó una "pérdida de oportunidad" y, por consiguiente, "un daño indemnizable".

La familia de la fallecida había reclamado a la Administración sanitaria una compensación de 150.000 euros. Su argumento central señalaba que "la paciente estuvo casi dos meses sin recibir tratamiento adecuado de la colecistitis y coledocolitiasis, a pesar de haber demandado asistencia en tres ocasiones con anterioridad a la aparición de una colecistitis gangrenosa, y las intervenciones practicadas causaron las nefastas consecuencias".

La colecistitis aguda le fue diagnosticada en su segundo ingreso, el 30 de junio de 2011, en el servicio de urgencias del Álvarez Buylla. Fue operada con carácter de urgencia el 2 de agosto siguiente, al serle detectada una colecistitis gangrenosa. Finalmente, sufrió una isquemia intestinal masiva y falleció el 4 de febrero de 2012.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sostienen que el retraso en la realización de la intervención quirúrgica "agravó el estado de la paciente, al presentarse complicaciones que requirieron nuevas intervenciones y tratamientos debido a sus graves patologías, y ello al margen de los traslados y la permanencia en centros hospitalarios no acordes a su estado clínico". Como réplica, la Administración sanitaria argumenta que "las exploraciones físicas, las analíticas y las pruebas de imagen" que se llevaron a cabo "son las indicadas en este tipo de patología". A juicio de la Consejería, el tipo de operación a la que la paciente fue sometida no requería la existencia de una uci, si bien una vez realizada la intervención fue trasladada de inmediato a la unidad de cuidados intensivos de otro centro hospitalario.

La sentencia no atribuye a los servicios sanitarios la responsabilidad directa sobre la muerte de la mujer. "No se ha acreditado que se hubiese podido evitar de instaurarse a tiempo las medidas terapéuticas adecuadas", señalan los magistrados, quienes agregan que su sentencia condenatoria obedece a la "frustración de la expectativa de supervivencia".

Pelayo Fernández-Mijares, abogado de la familia demandante, considera que "el retraso en el diagnóstico y en el tratamiento es evidente, pues desde la aparición de los síntomas se tarda más de un mes en intervenir quirúrgicamente, a pesar de que los síntomas persistían y el cuadro médico evolucionaba negativamente". Según el letrado, este error "agravó el estado de la paciente, al presentarse complicaciones que requirieron nuevas intervenciones y tratamientos".

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