El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció ayer su intención de recurrir la sentencia que le obliga a repetir la adjudicación de plazas de la mayor oposición de enfermeros de la región, que el año pasado otorgó 472 puestos fijos en todas las áreas sanitarias de Asturias, salvo la de Arriondas. La Administración sanitaria esgrime otras resoluciones judiciales que se pronuncian en sentido contrario a la que va a ser recurrida. En concreto, se sienten respaldados por otros jueces en su decisión de no ofertar 82 plazas de atención primaria ofertadas inicialmente, y también en la no obligatoriedad de disponer de una relación de puestos de trabajo (RPT). Agrega el Sespa que el procedimiento que viene aplicando "es el que se emplea en todos los servicios de salud, salvo Navarra, donde los trabajadores tienen un régimen especial, y viene heredado ya de la época del Insalud".

La sentencia que declara la "nulidad de pleno derecho" de la asignación de plazas del concurso-oposición fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. La Administración tiene 15 días para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Según el Sespa, al proceso de adjudicación de las citadas 472 plazas "se han presentado tres contenciosos con aspectos similares que han recaído en tres juzgados de primera instancia distintos". Uno es el ya citado, promovido por el sindicato USIPA, de cuya sentencia informó ayer con detalle este periódico. Otro fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso número 6, también de Oviedo, que en sentencia del pasado 25 de febrero concluyó que el Sespa actuó "conforme a derecho" pese a no ofertar plazas de primaria a los enfermeros que aprobaron el proceso selectivo. La citada resolución judicial sostiene que la Administración no estaba obligada a ofrecerlas debido a que "han sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria". Una tercera demanda está pendiente de sentencia.

Otra sentencia blandida por el Sespa fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias el 11 de abril de 2013, y subraya que la RPT no es la "única herramienta de gestión del personal estatutario dependiente del Sespa", sino que "las plantillas orgánicas son instrumentos plenamente válidos y legítimos".