Aunque el sentido que yo le doy a esta locución latina no es precisamente el técnico-jurídico, sí expresa, de alguna manera, lo que les vengo a exponer. Estamos asistiendo a una gran vorágine legislativa y se está haciendo no siempre pensando en favorecer al ciudadano. No quiero decir, que sea intencionado, pero así resulta.

Quiero referirme a todo lo relativo al resarcimiento de los daños, personales y/o materiales, en el ámbito de la circulación de vehículos, es decir, a los accidentes de tráfico y de cómo nuestro legislativo dedica su labor a defender la actividad económica de las aseguradoras y no a facilitar al ciudadano/a la obtención de la indemnización. A lo que hay que sumar lo que se ahorra.

Hasta hace cuatro días, cuando alguien sufría un percance de tráfico se acudía al Juzgado, se interponía una sencilla denuncia, luego nos llamaban para ser vistos por el médico llamado forense -del foro, del juzgado-, quien emitía un informe llamado de sanidad donde se expresaba la lesión que presentaba, el tiempo invertido en curar, también las secuelas consecuentes, así como la entidad de las mismas. Tras ello se acudía a un juicio que se llamaba de Faltas, donde comparecían los propietarios de los vehículos, sus conductores, los lesionados, los agentes que habían intervenido, testigos, el representante de la aseguradora, en fin€ Posteriormente, el Juez dictaba sentencia y santas pascuas.

Eso ocurría cuando el Código Penal castigaba la lesión por imprudencia leve, lo habitual en los accidentes de tráfico. Decir que la mayor parte de las veces no se llegaba a juicio pues con aquel informe de sanidad se negociaba con la aseguradora el importe de la indemnización.

Pero algo que venía funcionando años y años, que lo ha hecho como una máquina bien engrasada y que no ofrecía problema alguno para los ciudadanos, al ser una vía rápida, poco complicada y de bajo coste económico, se ha ido literalmente al carajo.

Con fecha 1 de Julio del pasado año entró en vigor nueva regulación. Nuestro legislador ha deseado, una vez más, ponernos una zancadilla y donde antes se castigaba la imprudencia leve, ahora no. En la actualidad sólo es punible la imprudencia grave, quedando en manos del juez la decisión de discernir entre la una y la otra.

El caso es muy sencillo, la mayor parte de esta clase de reclamaciones deberán acudir a lo que llamamos vía civil, es decir, un procedimiento menos dinámico, más complejo y al que deberemos aportar de nuestro bolsillo la valoración del daño sufrido, pues no podremos contar con el informe aquel de sanidad que antes refería. Además, antes, deberemos acreditar que hemos seguido todo un expediente ante la propia aseguradora a la que en principio se impute la responsabilidad.

Esta reforma justifica tal cambio con el siguiente razonamiento "€ No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad." Razón que recoge la exposición de motivos de tal ley.

Quien escribe este comentario entiende que, en realidad, la causa es muy otra. Hay que buscarla en el deseo -que ya viene de varios gobiernos atrás- de evitar que el ciudadano acuda a la Justicia, pues al no invertirse en ella, creando más plazas de jueces, fiscales y demás personal necesario para la función jurisdiccional, a la par, deben buscar la manera de que haya menos litigiosidad. Es cierto que se puede acudir a esa vía civil, que también son jueces y tribunales, pero la realidad nos dice que no va a ser así, sobre todo en asuntos de cuantías pequeñas -la mayor parte de las existentes-, pues a la vez que la ley citada, otra, con entrada en vigor el día 1 de enero de este año y que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, obliga a acudir a un trámite, un expediente previo al judicial, que pasa por hacer una petición, la oferta de la seguradora y si no se está de acuerdo, acudir, con abogado y procurador, informe médico y demás medios a pleitear en los tribunales, todo a costa de nuestro bolsillo, esperando que se nos dé la razón.

Resulta obvio que la mayoría de las veces el ciudadano recibirá lo que la aseguradora le oferte y no acudirá, como solemos decir, a mayores.

Ahora ¿Se dan cuenta por qué titulo mi artículo "favor negotii"?