Los dos propietarios y el encargado de una discoteca en la calle del Peso también fueron absueltos hace unos meses de un delito contra la salud pública por suministrar a los clientes cápsulas de óxido nitroso (gas de la risa). En este caso, la sentencia del Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo coincide con la dictada ahora por el número 1 en que la actividad podría ser susceptible, en todo caso, de una sanción administrativa.

En esta discoteca las cápsulas del gas de la risa se vendían a los clientes al precio de 3 euros para su inhalación con fines lúdicos, "con el conocimiento y consentimiento" de los acusados. No obstante, la sentencia precisa que el Código Penal no es el único medio de control social "frente a aquellas conductas merecedoras de reproche". Para la magistrada, los hechos juzgados tienen "pleno encaje" en un "claro supuesto de infracción reglamentaria que como tal debe encontrar su sanción en el ámbito administrativo, de proceder ésta". A este respecto, recuerda que la ley de Drogas del Principado prohíbe "la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia". A estos efectos, añade la norma, "se prohíbe la venta, la dispensación y publicidad para el consumo por inhalación de oxido nitroso (ON2)", detalla la sentencia. Por ello, el fallo absolutorio acuerda remitir la resolución judicial a la Consejería de Sanidad "por si procediese la apertura de procedimiento sancionador", acompañada de los efectos intervenidos.

La Policía intervino en el local dos bombonas para hinchar globos y 115 cápsulas de óxido nitroso, así como más de un centenar de ellas ya usadas.