Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la nulidad parcial de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado (Sespa). Entre otros aspectos, establece que en la misma no sólo se debe hacer constar la denominación genérica del puesto de trabajo y el complemento de destino, sino también el resto de las retribuciones. Asimismo, señala que en este documento deben figurar los perfiles de las plazas, que no podrán establecerse por convocatorias ad hoc si no figuran en la plantilla orgánica.

La sentencia responde a una demanda interpuesta por el Sindicato Médico (SIMPA).