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Cuando el toque de campanas tuvo un precio en Asturias

La catedral de Oviedo.

La reciente cruzada laicista emprendida en varias comunidades y ayuntamientos de España conlleva cierto paralelismo, aunque de menor intensidad, con lo que sucedió en tiempos de la República. Aquellos cinco años que fueron de 1931 a 1936 fueron pródigos en incidentes en Asturias, basados en ataques a los símbolos católicos, que iban desde la prohibición de entierros, funerales, viáticos, misas y fiestas patronales, a un sinfín de atentados a sacerdotes, iglesias, y casas rectorales.

Hasta al párroco de Sames (Amieva) le decapitaron 36 gallinas. Se dieron casos cómicos como el protagonizado en un pueblo de Extremadura donde un alcalde suspendió un entierro en el cementerio parroquial y expulsó al sacerdote que oficiaba para después dirigirse a los presentes en el acto y decirles: "Ahora que se fue el cura vamos a rezar un padrenuestro".

En Asturias alcaldes como el de Langreo, cada día sorprendían con una nueva iniciativa anticlerical. Entre ellas establecer un impuesto insólito por tocar las campanas. Efectivamente, el Ayuntamiento de Langreo el día 29 de diciembre de 1932 incluyó en uno de sus capítulos de los presupuestos anuales un impuesto por el toque de las campanas en las iglesias del municipio. La tasa se incorporó a última hora a propuesta del grupo radical socialista con la oposición de sólo dos concejales.

La medida como es lógico levantó ampollas en los langreanos que lo veían como una extravagancia más del municipio más propia del día 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, que otra cosa. Pero no, la cosa iba en serio.

En la propuesta del nuevo tributo se señalaban las tarifas: "Por el toque de campanas en las iglesias de Sama, La Felguera y Ciaño que no sean para entierros o funerales 250 pesetas; Lada, 150 y en las restantes parroquias 100. Por el toque de campanas el día de Todos los Santos, 50 pesetas en las parroquias de Sama, La Felguera y Ciaño y en el resto de las parroquias la mitad. Por los entierros, si son de primera, 25 pesetas, 15 los de segunda y 10 los de párvulos".

El clero de Langreo recurrió el nuevo impuesto. La delegación provincial de Hacienda aceptó el recurso y denegó la nueva tasa por adolecer de base legal. Sin embargo la corporación langreana siguió adelante con el expediente y tramitó un recurso ante el Tribunal Supremo. Los sucesos de la Revolución de Octubre de 1934 y la posterior Guerra Civil de 1936 frustrarían aquel despropósito.

El singular tributo que trataba de imponer Langreo venía avalado por el establecido en Oviedo en febrero de 1932, cuando el consistorio ovetense por boca de su alcalde lo anunció en el diario "Región" de 6 de febrero de ese año, al referirse a la reunión de la Comisión de Hacienda sobre la creación de nuevos impuestos, entre los que figuraba el aplicado al toque de las campanas de las iglesias del concejo. A él se sumaba otro por concurrencia a los entierros. Otro municipio que pretendió imponer estas tasas fue Grado. Hacienda lo desestimó.

Tradicionalmente las campanas, a falta de otros recursos disponibles, eran el medio de avisar a los vecinos en situaciones de alguna calamidad que afectaba a la ciudadanía, como incendios, riadas, mareas, vendavales o epidemias, entre otras desgracias.

Así que es de suponer que los Ayuntamientos de Oviedo y Langreo aplicarían bonificaciones del impuesto como servicio público cuando se trataba de alertar a la población.

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