El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén absolvió el pasado mes de enero a un hombre que estaba acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol. La magistrada Erika Ávila Marín especificó en su que no hay pruebas para condenarlo, porque la prueba de la alcoholemia, que dio positivo, se la hicieron con un aparato que llevaba tres meses de retraso en la calibración obligatoria anual a la que debe someterse. De este modo, el fallo judicial entiende que las mediciones realizadas no eran fiables.

En este caso, agentes de la Policía Nacional pararon a las ocho de la tarde del 1 de noviembre de 2015 a un conductor que les pareció sospechoso. Los agentes pidieron la intervención de la Policía Local, para comprobar si iba bebido. El hombre admitió que se había tomado unas cervezas, pero dijo que estaba en condiciones de conducir y pidió continuar la marcha. Le hicieron la prueba con el etilómetro caducado y arrojo resultados de 0,66 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, lo que implica -como en los tres casos que se han registrado en un solo día en Oviedo- un delito contra la seguridad vial. La sentencia considera que la prueba estaba viciada de origen porque el etilómetro no cumplía los requisitos legales para estar funcionando porque no había pasado la última revisión, tal y como exige la ley.