La empresa Jovellanos XXI, encargada de la construcción del palacio de Exposiciones y Congresos, levantado en el barrio de Buenavista, recibió ayer otra sentencia a su favor. El Tribunal Supremo (TS) condenó al arquitecto valenciano Santiago Calatrava, encargado del diseño del palacio, a pagar a la empresa algo más de 2,9 millones por los desperfectos en su construcción. En concreto, el alto tribunal considera al arquitecto responsable de la caída de un graderío, producida durante las obras, y de que la cubierta de la instalación, el elemento diferenciador del palacio, no sea móvil, como se había diseñado. El arquitecto aseguró ayer, a través de sus asesores, que acata la sentencia pero que no la comparte.

La sentencia, hecha pública ayer, considera que Calatrava es "responsable por su conducta negligente" de los daños y llega un día después del fallo del juzgado contencioso administrativo número tres de Oviedo, que condena al Ayuntamiento a pagar 25 millones de euros a Jovellanos XXI en concepto de liquidación por cancelar el contrato de su explotación.

El fallo, que no tiene posibilidad de ser recurrido, considera responsable al arquitecto de los daños ocasionados porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución y, como tal, "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo". El alto tribunal concluye que Santiago Calatrava, un arquitecto de "renombre internacional", realizó el proyecto en exclusiva, lo que habilita a la empresa para exigirle todos los daños derivados de su "negligencia".

El Supremo señala que la actuación del arquitecto en esta obra es un "fracaso generalizado" y que, por tanto, tiene que responder ante los fallos citados. "Es un fracaso de la unidad de estructura a la que se extendían las labores de dirección, supervisión y vigilancia, dada la singularidad que tenía la que soportaba el graderío, del que debe responder, por más que en su ejecución hayan intervenido otros agentes, bajo su control, contra los que tendrá la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera imputárseles", relata el Supremo en su fallo.

Respecto a la cubierta, que debía ser móvil, el Supremo asegura que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta" lo que llevó a que "no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisura en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión".

Con este fallo, la sala primera del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ratifica el fallo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto y absolvió a la promotora.

La sentencia recurrida, en cambio, condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización queda en 2,96 millones.