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Multas de hasta 1.500 euros por insultar a trabajadores o usuarios de las instalaciones

El reglamento sobre el uso y funcionamiento de los centros sociales del concejo incluye un título, el quinto, que se refiere a las sanciones e infracciones. El gobierno establece tres categorías de sanciones (leves, graves y muy graves) con multas distintas. Los insultos, por ejemplo, pueden castigarse hasta con 1.500 euros, según consta en el artículo 29, apartado 2, letra B, que hace referencia al "mal trato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente del centro". Estos hechos son considerados faltas graves, que se castigan con sanciones entre 751 y 1.500 euros y/o la retirada de la condición de usuario del centro por un periodo comprendido entre uno y seis meses.

Como infracciones graves, además, constan el hecho de causar un daño material cuando el importe del arreglo no supere los 300 euros, la falta de comunicación de los desperfectos, no recoger las salas cedidas para una actividad o falsear los datos de los usuarios de los ordenadores.

Para las infracciones leves la multa es de un máximo de 750 euros y un mes sin acceder al centro. En este apartado figura la de no obedecer a los empleados, el trato "incorrecto" a cualquier persona o no usar los espacios cedidos para las actividades previstas.

Entre las faltas catalogadas como muy graves, con multas de hasta 3.000 euros y un máximo de dos años sin entrar, figuran deterioros graves de las instalaciones, perturbaciones graves o consumo de drogas.

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