La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La libertad religiosa, a los 50 años de la declaración "Dignitatis humanae"

El Vaticano II y la libertad que tardó

Entre las escasas contribuciones españolas al Concilio destacaron las del jesuita asturiano José María Díez-Alegría, impulsor del derecho de los obreros a asociarse

Una de las ceremonias del Concilio Vaticano II. lne

El Concilio Vaticano II supuso un hito fundamental en la historia de la Iglesia católica en el siglo XX. Sin embargo, en el momento en que se desarrolló la influencia de su magisterio distó mucho de ser aceptada ni aplicada de la misma forma en todas las diócesis, ni siquiera dentro de un mismo país.

El caso de la España franquista resulta paradójico dentro del contexto europeo, pues siendo un país donde la religión católica era la única reconocida en su ordenamiento jurídico, también fue uno de los más reacios a incorporar las orientaciones conciliares.

Una de ellas fue la declaración Dignitatis humanæ sobre el derecho civil a la libertad religiosa, aprobada durante la sesión de clausura del Concilio, el 8 de diciembre de 1965.

La aprobación del decreto conciliar sobre la libertad religiosa produjo un fuerte impacto en la mayoría del episcopado español. No faltaron obispos que manifestaron, en privado, que ni un solo obispo español lo hubiera defendido en el aula conciliar: o lo atacaban o guardaban silencio.

El Estado español se sintió en el fondo molesto ante la exigencia conciliar de traducir a normas políticas el principio de libertad religiosa.

Cuando las Cortes franquistas hubieron de discutir el proyecto de ley correspondiente (la modificación del artículo 6 del Fuero de los Españoles, que fue cambiado finalmente el 28 de junio de 1967), se presentaron 239 enmiendas en su contra por parte de las fuerzas políticas del Régimen. La contribución del episcopado español al desarrollo del Concilio fue, en líneas generales, muy pobre.

Los obispos españoles acudieron a Roma sin la más mínima idea de los cambios tan profundos que se avecinaban en la Iglesia universal y, por inercia, en la propia española. Aunque escasas, también hubo contribuciones importantes, como las del teólogo jesuita asturiano José María Díez-Alegría, que desde 1961 era profesor en la Universidad Gregoriana de Roma.

Su pensamiento en torno al concepto de libertad religiosa partía de la teología católica, ampliándola con elementos de la filosofía del Derecho. La influencia del pensamiento de Díez-Alegría puede valorarse en su justa medida si tenemos en cuenta que sus libros y artículos sobre distintos temas tratados en el Concilio, y que fueron publicados durante esos años, fueron tomados en cuenta en las deliberaciones, incluyéndose algunas de sus citas en la redacción final, como una de ellas referida al derecho de los obreros a asociarse.

La sugerencia de Díez-Alegría fue incluida en el punto número 68 de la Gaudium et Spes: "Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias".

Muchos de los principios conciliares habían sido aprobados por obispos que procedían de países democráticos. Por tanto, su aplicación en la realidad social española presentaría algunas dificultades importantes. ¿Se podían aplicar unos principios de libertad (religiosa, social, sindical, de conciencia) dentro del contexto de una dictadura, aunque ésta fuera por definición católica? ¿Cómo esperar, por tanto, que se aplicara el Concilio, se legislara en favor de la libertad religiosa y se dejaran de lado el resto de las libertades? ¿Cómo ser libre en una dictadura? ¿Libre a medias, sólo en cuestiones de fe religiosa?

La realidad social, a la que se enfrentaban los sacerdotes y seglares en Asturias, tenía sus propias respuestas, como hemos explicado en ocasiones anteriores en LNE.

Frente a las disposiciones conciliares en favor de las libertades, la realidad de la España franquista impedía la defensa de tales ideas y llevarlas a la práctica. El Concilio "institucionalizó" ideas como la defensa del pluralismo político, la independencia Iglesia-Estado, así como la referida libertad religiosa, aprobándose en 1967 la Ley de Libertad Religiosa en nuestro país.

Ello supuso el nacimiento de un anticlericalismo que, a diferencia del anterior, surgía desde la derecha reaccionaria que se creía defensora del verdadero catolicismo, denunciando a los miembros del clero críticos con la dictadura, acusándolos de traición. Un anticlericalismo "de derechas", lo que no dejaba de resultar insólito en la historia de nuestro país.

El principio de libertad religiosa, quedó también consagrado en la Constitución Española de 1978, en el capítulo segundo, art. 16: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Aunque este principio nos parece hoy tan ligado a cualquier sistema de libertades, estando recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cabe recordar que casi en un tercio de los 196 países del planeta no se puede ejercer esa libertad, con la persecución de distintas minorías religiosas en algunos países.

Hasta el año 2014, se había detectado una vulneración del derecho de libertad religiosa (vulneración alta o media), en 82 de los 196 países del mundo (el 42% del total). Hechos como estos no pueden hacernos olvidar el precio que se pagó durante el siglo XX para conseguir las libertades de las que gozamos, y valorar que en otros países hoy en día no tienen tanta suerte.

Compartir el artículo

stats