El paciente toma las decisiones, el médico actúa en consecuencia para secundarlas y el sistema sanitario garantiza unas condiciones adecuadas, por ejemplo una habitación individual. La Consejería de Sanidad del Principado ha elaborado una ley dedicada de forma específica a regular la asistencia de las personas que afrontan el tramo final de su vida. Lo más relevante de la futura norma es que los enfermos que se hallen en esta tesitura tendrán el derecho de "rechazar un tratamiento o un procedimiento" terapéutico, y también a "la retirada de una intervención ya iniciada, aún a pesar de que ponga en riesgo su vida o implique la suspensión de medidas de soporte vital". Esta decisión, prosigue el texto, "será documentada en la historia clínica y será respetada una vez que el facultativo responsable de la asistencia haya informado a la persona".

Hasta la fecha, siete comunidades autónomas tienen reguladas las condiciones de la muerte digna. Los contenidos de todas estas normas autonómicas son muy similares. En el caso de Asturias, el anteproyecto de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida fue anunciado ayer en el Boletín Oficial del Principado (BOPA). Dicho documento está sometido, hasta el próximo 16 de septiembre, a información pública, con el fin de que, quien lo desee, pueda presentar alegaciones.

El texto puntualiza que queda excluida de la presente regulación "la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro". La razón es sencilla: la eutanasia y el suicidio asistido están penalizados en el ordenamiento jurídico estatal; por lo tanto, no pueden regularse.

En la práctica, el texto elaborado por la Consejería de Sanidad viene a desarrollar la Ley 41/2002, norma básica del Estado que regula la autonomía del paciente. En el Principado, lo único que se había legislado en esta materia es la creación del registro de instrucciones previas, que permite al ciudadano manifestar de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Hasta la fecha, unos 5.500 asturianos han registrado su testamento vital.

En el preámbulo del anteproyecto, Sanidad afirma que la necesidad de la nueva norma se fundamenta en dos principios. Por un lado, "la consolidación del respeto a la dignidad como un valor intrínseco y base del respeto que todo ser humano merece". Por otro, "la seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, de manera que puedan conocer con certeza jurídica cómo proceder y actuar para dar pleno cumplimiento a los deseos de la persona".

La ley subraya que su contenido se refiere en todo momento al "proceso del final de la vida". ¿Qué significa esta expresión? La respuesta figura en el propio documento: "Un final próximo e irreversible, eventualmente doloroso y potencialmente lesivo de la dignidad de quien lo padece". ¿Y qué se persigue con esta norma? "En la medida de lo posible, aliviarlo en su transcurrir, con respeto a la autonomía, integridad física e intimidad personal de la persona". A juicio del legislador, pese a que las prescripciones legales vigentes ya tienen un recorrido de años, entre los profesionales de la salud "persiste cierta dificultad para llevar a la práctica clínica diaria las decisiones tendentes a asegurar de manera efectiva la plena dignidad en el proceso de morir", debido a "la inseguridad jurídica a la que se enfrenta" el trabajador sanitario.

Uno de los aspectos que siempre suscita dudas es la sedación paliativa. El anteproyecto de ley incluye un artículo destinado a "definiciones" que especifica lo que la norma entiende por sedación paliativa. Merece la pena reproducirlo de forma íntegra: "Disminución deliberada de la consciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. Cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida, se denomina sedación en la agonía".

La norma estipula que "toda persona que se encuentre en situación grave e irreversible, terminal o de agonía, que padezca un sufrimiento refractario (...) tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando esté médicamente indicada, aunque ello implique un acortamiento de la vida".