Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de anular la valoración catastral de un céntrico local comercial en la calle Independencia al considerar que el Ministerio de Hacienda elaboró el Catastro de 2012, el último y vigente, mediante un raquítico muestreo de inmuebles de la misma especie.

El fallo del TSJA posee un valor impredecible, ya que no pocos comerciantes -tanto si son arrendatarios, arrendadores o sólo propietarios-, pueden haber visto cómo aumentaba las cifras de sus recibos e impuestos aun cuando el país se sumía, desde 2008, en la mayor crisis inmobiliaria y general que se ha conocido.

El Catastro es una pieza clave de la economía de la nación, pero lo es más para los bolsillos particulares, ya que sirve de base para establecer impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como "plusvalía municipal", y, sobre todo, el IRPF.

Cierto es que los ayuntamientos en general, tras una fuerte subida de los valores catastrales (como la sobrevenida en los años de la "burbuja inmobiliaria"), aplican en las viviendas particulares un coeficiente municipal para cargar un IBI no desmesurado sobre los hombros de los ciudadanos.

¿Pero qué sucede, sin embargo, con los impuestos que se han de liquidar por un local comercial? ¿Y cuando el valor catastral ha inspirado al propietario del local comercial para pedir alquileres de 7.000 u 8.000 euros en las zonas céntricas? ¿Y qué pasa si dicho valor catastral ha sido calculado de forma deficiente? En esto último es en lo que incide precisamente la sentencia antedicha, evacuada el pasado 31 de octubre, y que en su sexto fundamento de derecho afirma: "Lo que sí resulta susceptible de examinar en la valoración utilizada en este concreto caso a la hora de fijar el valor del local comercial (...)", por lo que "considera este Tribunal que, ante la inexistencia de suficientes muestras de análogas características a las del local que nos ocupa, el método utilizado por la Administración no puede estimarse correcto".

Algunos circunloquios y un extremo cuidado en señalar "este concreto caso" impiden extraer de la sentencia una Causa General contra Hacienda y su Catastro de Oviedo de 2012. De hecho, el TSJA anota que "el Tribunal Supremo tiene declarado que la Ponencia de Valores no tiene la naturaleza de Disposición General y por ello no cabe la impugnación indirecta de la misma".

Es decir, dicha ponencia se haya blindada, y ello pese a que el abogado Arturo Fernández-Vigil García, que representaba a la parte demandante, ha puesto en claro que la Ponencia de Valores se efectuó con un muestreo de tan sólo trece locales comerciales, y buena parte de ellos ubicados en el centro de la ciudad y con alquileres de gran cuantía, todo lo cual desfiguraba la valoración final.