Un juez ovetense ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad alegando que el Ayuntamiento de Oviedo no aportó los informes y certificaciones necesarios para acreditar la infracción. La sanción era de 300 euros y dos puntos. La sentencia no es recurrible.

La multada es G. M. C. D., que recurrió una resolución del pasado 23 de junio del concejal de Seguridad Ciudadana. La sentencia ha sido dictada por el magistrado Juan Carlos García López, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo. La sancionada basaba su recurso en la insuficiencia de la documentación que entendía exigible para asegurar el perfecto funcionamiento del instrumento de control de velocidad, que consiste tanto en el propio cinemómetro como en la cabina que le contiene. Su argumentación se apoyaba en un informe pericial que, estudiando la normativa de aplicación, reclamaba la certificación correspondiente a la cabina que sirve de orientación al instrumento de control.

En la sentencia se valora que, conforme al principio de facilidad probatoria, que exige la puesta en consideración de las pruebas aportadas por cada parte con la disponibilidad y facilidad probatoria que a cada una corresponda, la Administración tiene una mayor facilidad probatoria para aportar la documentación e informes técnicos justificados sobre dichos instrumentos técnicos que le pertenecen. Entre tanto, los medios de defensa del administrado son muy inferiores.

Atendiendo a dicha pauta de valoración de la prueba y, en particular por la pericial aportada, el magistrado concluyó que el Ayuntamiento de Oviedo no había aportado los informes que acreditaran que tanto el cinemómetro como la cabina que le sirve de soporte y orientación pudieran configurarse como un medio suficiente para acreditar el exceso de velocidad sancionado.