Una sentencia de un juez ovetense acaba de abrir la puerta a que los médicos interinos de la sanidad pública asturiana cobren el plus retributivo correspondiente a la carrera profesional. Estos facultativos habían sido excluidos de este complemento en una convocatoria realizada el 1 de junio de 2016.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, fechado anteayer lunes, aplica la Directiva Europea 1999/70 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta línea, entiende que no existe motivo para discriminar al personal temporal de larga duración con respecto al personal fijo en el acceso a la carrera profesional. ¿Por qué? Porque, según el magistrado David Ordóñez, los parámetros que se analizan -competencia y actividad profesional; compromiso con la mejora de la organización; y desarrollo y transferencia del conocimiento- son perfectamente alcanzables por los interinos, y cualquier discriminación basada en el carácter temporal del vínculo es contraria a la citada directiva.

En cuanto a las consecuencias de la sentencia, el juez las individualiza: no anula las bases respecto de todo el personal temporal, sino exclusivamente respecto al recurrente, lo que, a juicio de Domingo Villaamil, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) -promotor del recurso judicial-, "implicará una proliferación de litigios de los interinos".

"Es deseo del SIMPA que el Sespa no obligue a judicializar masivamente esta cuestión, y haga un complemento de convocatoria que permita el acceso al grado 1 de carrera profesional al personal temporal de larga duración", subraya el letrado Villaamil.