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El Ayuntamiento de Oviedo reconoce que "infla" las multas por circular por calles peatonales

El Consistorio admite a raíz de un recurso que las sanciones, que ahora se pagan a 200 euros, llevan aparejada una multa que no puede pasar de 60

Captado por las cámaras. FERNANDO RODRÍGUEZ

El Ayuntamiento de Oviedo sigue imponiendo 200 euros de multa a los conductores que circulan por calles peatonales de forma indebida a pesar de haber reconocido recientemente en los juzgados que la cuantía por ese tipo de infracciones "lleva aparejada la imposición de una multa de 30 euros". El recurso presentado por José Beites -un conductor gijonés multado tras ser captado por las cámaras de vigilancia cuando circulaba por el tramo peatonal de Pérez de la Sala- ha servido para que el Consistorio admita que este tipo de infracciones han de considerarse leves y no graves, con lo que la cuantía de la sanción "no debería de sobrepasar en ningún caso los 60 euros", según explica el abogado Arturo González de Mesa, responsable del despacho que se ocupó de tramitar el recurso del conductor sancionado y exconcejal de Foro en el Ayuntamiento de Oviedo.

Cuando De Mesa se presentó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo con el caso de José Beites no tuvo ni que entrar en la sala. Antes de que diese comienzo la vista, la abogada consistorial se acercó a él para sellar un acuerdo previo y dar por finiquitado el procedimiento dándole la razón al gijonés. "En el presente caso las partes han llegado a un acuerdo que implica la consideración de que la infracción por la que ha sido sancionado el recurrente tiene el carácter de leve y lleva aparejada la imposición de una multa de 30 euros", refleja el auto del juzgado que formaliza el acuerdo cerrado en los pasillos.

No es la primera vez que el Ayuntamiento se ve obligado a dar marcha atrás en un caso como este. Una sentencia emitida en el año 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ya obligó al Consistorio a reducir de 200 a 60 euros la multa que le impuso a un conductor que fue "cazado" circulando por la calle Fermín Canella en dirección a la plaza de la Gesta. El juez David Ordóñez Solís entendió entonces que la calificación de la infracción por circular por zonas peatonales "no se prevé clara y expresamente" en el Reglamento General de Circulación, de carácter estatal, en el que se basaba la multa. El magistrado también recogió en esa sentencia que la ordenanza municipal fija la multa para estos casos en 60 euros, "por lo que no se entiende que se pueda fijar en una cuantía superior, ni siquiera en la máxima cuantía para las infracciones leves de 100 euros, dado que no se han acreditado circunstancias agravantes". En el caso de José Beites la multa se quedó en 30 euros. "Lo que está claro es que el Ayuntamiento infla ese tipo de multas a sabiendas de que no se puede hacer porque el nuestro no fue el primer caso", explica González de Mesa.

Parte de los argumentos jurídicos expuestos en el recurso presentado por el despacho del exconcejal de Foro son los mismos que sirvieron para fundamentar la sentencia del 2014. El equipo de González de Mesa recurre además a la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para defender que circular por una calle peatonal sin permiso no es una infracción grave y no puede sancionarse con 200 euros. "Las infracciones graves son aquellas en las que se incumplen las disposiciones de esta ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Según los hechos denunciados, mi cliente circulaba por una zona peatonal, por lo que no cabría aplicarle dicho artículo", señala el escrito presentado por De Mesa. "Esperemos que esto sirva para que las cosas se hagan bien porque ya se ha cobrado de más a mucha gente", dice el letrado.

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