El juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha desestimado la petición de un cliente de Liberbank que reclamaba las cantidades aportadas en concepto de impuestos por la formalización de su hipoteca al considerar que dicha carga le corresponde al beneficiario del préstamo y no al banco. Aunque recurrible, el fallo del magistrado contradice el criterio de la sala de lo Social del Tribunal Supremo que en diciembre de 2015 declaró que el pago de estos tributos, que suponen casi la totalidad del importe de los gastos de formalización, era una obligación de las entidades prestatarias. El juez de Oviedo apunta que antes de dicha sentencia la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ya había sentado doctrina al imponer el pago de la tasa, denominada impuesto de actos jurídicos documentados, al cliente, que de este modo pasaba a cargar con cerca del 90% de los costes de esta operación.

Sólo el resto, apenas el 10% de los gastos de formalización, corresponderían a la escritura del préstamo, que sí debe correr a cuenta del banco.