El Tribunal Supremo, ayer lo dijo el magistrado José Antonio Seijas Quintana, se previene para hacer frente al "reto" de reinterpretar litigios hipotecarios a la luz de la sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la UE ha desactivado con carácter retroactivo las cláusulas suelo poco transparentes. A la invitación de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia respondió Seijas, jurista "todoterreno" en el retrato que le hizo el presidente de la institución, Leopoldo Tolivar, disertando en el papel de traductor e intérprete, de clarificador de las resoluciones recientes que han revolucionado a los hipotecados afectados y han encendido luces de alarma entre los bancos prestamistas. Lo que viene de decir la Corte de Luxemburgo, según la lectura experta del magistrado, es que la nulidad retroactiva de las cláusulas suelo "no es una fiesta general, sino concreta". Que son en términos genéricos lícitas y nulas "por carentes de transparencia" en casos específicos.

Si no media pues ocultación al usuario, la disposición es válida aunque resulte perjudicial para el prestatario y en esos términos, sostiene Seijas, coinciden la doctrina del tribunal de la UE y la del Supremo por mucho que difieran, esto sí, en su interpretación de la retroactividad. Por eso asegura que "la nulidad la ha decretado la sala Primera del Supremo". Otra cuestión es que sea la resolución europea la que deja sentado que el derecho a la devolución de lo indebidamente cobrado rige desde el origen de las cláusulas, 2009, y la que eleva por tanto el monto de la factura que en su caso habrán de afrontar las entidades financieras concernidas.

El jurista zaragozano, ahora magistrado de la sala Primera del Supremo, presidente hasta 2005 de la Audiencia Provincial de Asturias, desmenuza con similares herramientas la sentencia reciente del Alto Tribunal sobre la atribución de los gastos hipotecarios. Establece la resolución que "no es posible imponer al consumidor todos los gastos. Todos no", en efecto, "pero algunos sí". Invoca un informe del colegio notarial que ya trata de clarificar exactamente qué parte corre a cargo cada cual y espera, entrando en la tercera pata de la reciente controversia hipotecaria, a que el tribunal europeo se pronuncie también sobre la cláusula del vencimiento anticipado, esa que permite a la entidad financiera dar por vencida la totalidad del préstamo en el momento en que el deudor incumpla parte de su obligación de pago. En su sentencia de diciembre de 2015, el Supremo atempera su nulidad, admitiéndolas en casos de "flagrante morosidad". "Está actuando con bastante prudencia", valoró ayer Seijas.

El magistrado hablaba un día antes de que el Gobierno apruebe hoy el Real Decreto acordado por con el PSOE y Ciudadanos para regular el acuerdo extrajudicial de devolución de las cláusulas suelo entre bancos y prestatarios y accedió al análisis del fraude inmobiliario haciendo ver la responsabilidad de dos actores, notarios y registradores de la propiedad, que tienen mucho que decir en la "prevención" del conflicto. De vuelta de pasada al problema de la cláusula suelo, por ejemplo, es el primer responsable el banco, pero no se debe olvidar que el fedatario "es quien formaliza la escritura pública".

En este punto, metido en la discordancia entre los registros de la propiedad y la realidad física como origen frecuente del fraude inmobiliario, y en la necesidad de conexión entre notarios y registradores, Seijas valora el esfuerzo legislativo de reforma de la ley hipotecaria y del catastro emprendido en 2015: "Debe contribuir a reducir los litigios", sostiene, "y a fortalecer la seguridad jurídica en las transmisiones".