La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha abierto la puerta para que los bancos tengan que devolver el dinero cobrado de más a los clientes que contrataron una hipoteca con cláusula suelo para comprar un inmueble destinado a fines mercantiles. Y es que, hasta la fecha, las decisiones judiciales en los casos en los que quien reclamaba la anulación de la cláusula suelo había solicitado la hipoteca con fines lucrativos solían acabar del lado de los bancos.

En este caso, la Audiencia ha aceptado el recurso presentado por la propietaria de un local comercial situado en el barrio ovetense de La Florida después de perder en primera instancia. Hasta ahora los jueces -después de que el Tribunal de la Unión Europea (UE) sentara doctrina meses atrás- solían aceptar los recursos de presentados contra los bancos por los dueños de los inmuebles que no se destinaran a uso comercial, industrial o profesional.

El fallo de la Audiencia tumba la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo tras el recurso presentado por la familia propietaria del local, representada por el abogado Luis Fernández del Viso. Además, el juez de primera instancia había impuesto a los demandantes el abono de las costas del proceso. Pero la decisión del alto tribunal asturiano ha dado un vuelco total a la decisión de Juzgado de primera instancia.

La familia demandante -una madre y una hija vecinas de Oviedo- formalizaron un crédito hipotecario con Caja Rural el 23 de febrero del año 2005. El dinero se destinó para la compra de un bajo en el que una de ellas instaló un negocio dos años después. Con el paso del tiempo, y ante el aluvión de reclamaciones de consumidores afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas, las mujeres decidieron acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado que se hizo cargo del caso dio la razón a la entidad bancaria, que alegaba que su caso no entraba en los supuestos recogidos por la decisión del Tribunal de la UE ya que no se trataba de una consumidora, sino de una autónoma que había solicitado el préstamo para comprar el bajo y abrir en él un negocio. El banco también argumentó que la cláusula suelo cumplía con el control de transparencia, por lo que no podía ser considerada abusiva y, por tanto, anulada.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda partiendo de la premisa de que las litigantes no tenían la condición de consumidoras ya que habían constituido una comunidad de bienes, por lo que podía entenderse que la compra de local se hizo con fines lucrativos. En su recurso ante la Audiencia, la familia alegó que no había actividad empresarial ya que la comunidad de bienes que se realizó entre madre e hija se puso en marcha con el único objetivo de obtener el crédito, que la compra del local se hizo como inversión, y que ni madre ni hija habían desarrollado actividad industrial alguna.

La mujer sí que utilizaba el bajo para sus actividades comerciales, pero explicó ante el juez que éstas comenzaron dos años después de la compra del local (2007). En la sentencia de la Audiencia, el magistrado ponente -José Luis Casero Alonso- pone sobre la mesa diversa jurisprudencia y desarrolla lo que ésta entiende por "consumidor final privado", que sería aquel que adquiere un bien o un servicio para satisfacer "las propias necesidades del consumo privado de un individuo".

La Audiencia prosigue afirmando en su fallo que "el destino del capital del préstamo a la adquisición de un local de comercio no priva al prestatario de la condición de consumidor". La sentencia también entra en el fondo de la cuestión de las cláusulas de la hipoteca. Así, declara "abusiva" la cláusula relativa a los intereses que el banco tenía derecho a cobrar por las demoras a la hora de pagar la cuota correspondiente. En este caso, el interés de demora era de un 16 por ciento. La normativa señala que este tipo de interés no puede superar en más de dos puntos al denominado remuneratorio, que comenzó siendo del 3,25 por ciento para luego situar como referencial al Euribor más un punto. La sentencia también recoge que la comisión en concepto de reclamación de posiciones vencidas, sujeta su cuantía a la que en cada momento establezca el prestamista (en este caso la entidad bancaria en cuestión), "es nula de pleno derecho".

Con estas premisas, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y dicta otra por la que se estima la demanda de la familia. Además, impone las costas a la entidad bancaria y le obliga a devolver lo cobrado de más por la cláusula suelo y por los intereses de demora si se hubieran cobrado por falta de pago.