Es incapaz de salir a la calle sin el temor a que algo le caiga encima. Y no es para menos. El día de Reyes de 2016 salía de un coche estacionado a la altura del número 24 de Valentín Masip cuando se le vino encima algo que jamás hubiese imaginado: un arco de luces de Navidad. El hombre sufrió lesiones que tardaron en mejorar casi tres meses, daños en la ropa que llevaba y lo que es peor, le ha quedado un trastorno de ansiedad por estrés postraumático que le impide salir con normalidad a la calle por miedo a que pueda sufrir un nuevo accidente. Pero no todo es malo. Un Juzgado de lo contencioso de Oviedo ha condenado a la empresa instaladora de los arcos de Navidad de aquel año, Electricidad Llano, a pagar casi 6.000 euros a la víctima, cuya identidad se corresponde con las iniciales P. M. C. L. Además, establece cerca de 1.000 euros por los daños en el vehículo, propiedad de J. G. R.

P. M. C. L. sufrió lesiones que le obligaron a tomar sesiones de fisioterapia, y le quedó como secuela dolor en el trapecio. Más serias son las lesiones psicológicas que viene sufriendo a consecuencia del accidente. El hombre reclamó también por los daños en la parca que llevaba, la americana, el reloj y las gafas, pero el Juzgado solo le reconoce los destrozos en la primera de las prendas.

El fallo del Juzgado contencioso-administrativo número 3 de Oviedo, firmado por el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, exime sin embargo al Ayuntamiento de Oviedo, que figuraba como demandado en este caso, junto a la empresa de instalación y la aseguradora. El letrado de las víctimas, Luis Olay, consideraba que el Ayuntamiento era responsable de "mantener en buen estado de conservación las instalaciones, y por ello, la colocación de la instalación de Navidad".

El magistrado, sin embargo, entiende que "fue la falta de diligencia de la contratista (Electricidad Llano) la causa del siniestro sufrido por los demandantes, pues es suficiente un mero examen de los documentos gráficos incorporados al expediente, para concluir que la causa del siniestro se encuentra en una defectuosa instalaciones de un arco de iluminación navideña". Y es que en "los supuestos en los que la actividad causante del daño no obedece únicamente a la actividad de la propia Administración, sino también a una entidad privada no integrada en la Administración Pública a la que presta sus servicios en virtud de un contrato que le atribuye la ejecución o gestión de un servicio público o de una obra pública, la cuestión ha sido resuelta por las distintas Leyes de Contratos de las Administraciones en el sentido de que, con carácter general, en los supuestos de concurrencia de la Administración con contratistas, la responsabilidad corresponderá con carácter general a estos últimos y, sólo para los supuestos de vicios del proyecto u orden inmediata y directa de la Administración, a ella le corresponderá la indemnización, lo que no sucede en este caso".