El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, Juan Carlos García López, ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar presentada por la Hermandad de Defensores de Oviedo para frenar el proceso de cambio de nombre de las 21 calles de Oviedo que han sido rebautizadas en aplicación de la Ley de la Memoria Histórica.

La decisión del juez no cierra la posibilidad de que el Ayuntamiento se vea obligado a restablecer los nombres que han sido modificados, ya que la demanda de la Hermandad de Defensores de Oviedo sigue adelante y además existen otras dos que están a la espera de resolución judicial (una del PP y otra de un particular). Lo que ha dictado el juez es que el Ayuntamiento puede continuar con el proceso, incluso invertir dinero en el cambio de las placas, arriesgándose a tener que volver a reemplazarlas en un futuro si así lo determinan los tribunales. Además, contra esta decisión cabe recurso de apelación.

El representante legal de la Hermandad de Defensores de Oviedo había argumentado en su solicitud de suspensión cautelar, entre otras cosas, que continuar con el proceso antes de que haya una resolución definitiva podría ocasionar "graves perjuicios de imposible o de difícil reparación y con importantes costes para el erario público", ya que "el cambio de nombre de calles no se limita solo al rótulo, sino a los gastos de los vecinos, profesionales y comerciantes, obligados a hacer nueva papelería, rotulación, planos del callejero o modificaciones registrales". El abogado del Ayuntamiento sostiene que "la parte (por la asociación) no concreta qué tipo de perjuicios le acarrea tal cambio" y asegura que no existen "perjuicios a terceros" porque el Ayuntamiento "procedió a facilitar los trámites a los ciudadanos efectuando la comunicación a los principales proveedores de servicios (electricidad, gas, telefonía o internet)".

El juez concluye lo siguiente: "No se estima que concurra el requisito de entender que sea imprescindible la medida (cautelar) para asegurar que no se pierda la finalidad legítima del recurso".