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El interminable proceso de una polémica expropiación

La búsqueda de culpables por "Villa Magdalena" acumula 19 años de fracasos

El Tribunal de Cuentas descartó dos veces la responsabilidad de De Lorenzo Hasta ahora las investigaciones dicen que la retasación no era previsible

Casi veinte años lleva coleando la expropiación del palacete y finca de "Villa Magdalena", sin que la justicia haya señalado que existan responsabilidades patrimoniales y sin éxito en las acciones de 2011 y 2012 encaminadas a responsabilizar al exalcalde Gabino de Lorenzo del incremento de la deuda.

Ningún tribunal ha señalado responsables. Es más, han descartado que los equipos de Gobierno de Gabino de Lorenzo que acompañaron todo este proceso se hubieran comportado de forma negligente o con intención de causar daño. Y las investigaciones realizadas en instancias municipales señalaron que era imposible prever la retasación y que nadie alertó de ella. El resultado es que un inmueble adquirido por 2,6 millones, con un justiprecio para la expropiación de 11,2 millones en 1998, acabó tasado en 48 por el Supremo, elevándose la cuenta total a 62 millones al añadir intereses, demoras, y otros flecos. Hoy en día se utiliza como biblioteca.

El Tribunal de Cuentas analizó a fondo la cuestión entre los años 2011 y 2012 cuando el proceso expropiatorio de "Villa Magdalena" ya había finalizado y se podía cuantificar, por tanto, el posible daño causado. Era el momento en que Comamsa, la empresa expropiada, y el Ayuntamiento habían aparcado sus diferencias y habían renunciado a pleitear para resolver la cuestión pagando en especie la deuda con un parking en la calle Uría. Ese acuerdo se tumbó en los tribunales, y por eso el Tribunal de Cuentas en su segundo fallo, tras un recurso del PSOE dirigido entonces por Paloma Sainz, archivó la causa. Porque ya no había un daño que cuantificar al haberse anulado el convenio. Sin embargo, el tribunal sí analizó las posibles responsabilidades contables un año antes, cuando el convenio del parking todavía estaba vigente. Y las descartó.

Por una parte, el Tribunal de Cuentas puso entonces en duda que la consignación que no se hizo hubiera sido tal. Es decir, con una causa abierta en los tribunales, donde Comamsa y el Ayuntamiento seguían discutiendo lo que valía "Villa Magdalena", técnicamente el dinero apartado no hubiera podido haberse calificado como consignación, sino como depósito y no habría impedido que luego diera lugar a una retasación. "La figura de la retasación, según el Supremo", decía entonces el Tribunal de Cuentas, "corrige dos supuestos, que el acreedor se niegue a recibir el pago y que exista litigio sobre el justiprecio"; y "aplicar la exigencia civil de ofrecimiento de pago a las cantidades en litigio", razonaba, "tendría el aspecto contradictorio de ofrecer el pago de lo que se discute para no pagar". Y ahí es donde el Tribunal de Cuentas afirma que, de haberse consignado el dinero, bajo esa apariencia "no se estaría aludiendo a una verdadera consignación en el sentido del derecho civil, sino a un simple depósito". "Que podría haber evitado o no la retasación, y que había sido acordado por la Comisión de Gobierno".

El tribunal recordaba entonces que lo que se consignó en su día fue la hoja de aprecio realizada por el Ayuntamiento, siguiendo el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa "del límite en que exista conformidad", que ascendía a 3,11 millones. "Y repárese", destacaba en su fallo el Tribunal de Cuentas, "que el precio de venta del bien expropiado entre Proina y Asturcosa (embriones de la actual Comamsa) fue de 2,68 millones".

El Tribunal de Cuentas también analiza la posibilidad de que la expropiación podría haberse cerrado de otra forma. Sin pelear en los tribunales la tasación, por ejemplo, o logrando que los acuerdos urbanísticos iniciales salieran adelante, pero son todo hipótesis que la sala descarta. "Como indica el Tribunal de Cuentas desde el 22 de septiembre de 2005", explica en la primera sentencia, " en tales casos nos encontraríamos ante eventuales perjuicios potenciales basados en una expectativa de menor gasto, lo que el Tribunal Supremo denomina en su sentencia del 14 de marzo de 2005 'sueños de ganancia' o 'sueños de fortuna', y es que la expectativa de haberse podido producir un menor gasto por parte del Ayuntamiento de Oviedo, en ningún caso se puede identificar con un daño real y efectivo, como exige artículo 59 de la ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas". Por tanto, concluye, en el caso de "Villa Magdalena" "no se puede hablar de un saldo deudor injustificado de fondo públicos".

Expediente informativo

Al margen del Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento también analizó, por acuerdo de pleno municipal del 19 de marzo de 2010, iniciar un expediente informativo previo a una posible investigación de responsabilidad patrimonial de los miembros de la Corporación. Se trataba entonces de decidir si "por dolo o negligencia grave" el Alcalde y los concejales responsables podrían haber "causado daños y perjuicios" por falta de ejecución del acuerdo de la comisión de Gobierno del 27 de noviembre de 1998 en le que se mandaba consignar el justiprecio.

El expediente realizado por el secretario municipal destaca que tras ese acuerdo, el 22 de enero de 1999 los servicios municipales indican que no hay crédito para consignar el justiprecio y se aplaza apartar este dinero hasta disponer de un "próximo expediente de crédito extraordinario". La consignación no se haría hasta 2008 mientras que a los dos años de la no consignación ya se habían generado los derechos de retasación. Sin embargo, los investigados alegaron que el justiprecio se encontraba recurrido en base a informes municipales y que, entre otros motivos, "la consignación no hubiera evitado el devengo de intereses y habría afectado al funcionamiento de los servicios municipales".

La retasación, además, concluye el informe, era "una eventualidad que no fue puesta de manifiesto en ningún momento y si se ha llevado a cabo ha sido por la pérdida de vigencia de la ponencia de valores catastrales, hecho achacable a otra administración y no previsible por los miembros de la Corporación". Se refiere así el informe a que el nuevo valor del palacete se hizo ya, tras las reformas de la ley de Suelo, teniendo en cuenta el precio actual del mercado. Al estar en la zona más cara de la ciudad, eso disparó la deuda, sin importarle a la ley nacional vigente entonces que no se pudiera edificar en la parcela.

Este cambio en la ley "no era previsible" y el riesgo de retasación "no consta en los informes", concluye el expediente.

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