El "complemento de productividad personal" fue un acuerdo pactado entre en el anterior equipo de Gobierno y los sindicatos cuando se negoció la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) a finales de 2014. El objetivo de ese extra no perseguía, en realidad, pagar la productividad, sino evitar que a los trabajadores municipales les bajara el sueldo con la entrada en vigor del nuevo documento. Sin embargo, cuando el trabajador promocionara, perdería el complemento. Eso fue lo que le pasó a un bombero del servicio de extinción al promocionar al puesto de agente-conductor. Dejó de cobrar la "productividad personal" aunque los compañeros que estaban ya en esa categoría antes del acuerdo de 2014 sí seguían cobrándola. Recurrió y ahora el juez de lo contencioso-administrativo número uno de Oviedo acaba de fallar a su favor, obligando al Ayuntamiento a devolverle el complemento y resolviendo que la forma en que se decidió abonar ese extra es ilegal.

El magistrado destaca, en primer lugar, que esta supuesta productividad no está ligada a esta cuestión. "La propia configuración del complemento cuestionado", señala la sentencia, "se ha utilizado para una finalidad que en absoluto tiene relación con los conceptos a los que legalmente está ligado". Por eso, prosigue, si se rechazara el recurso del trabajador "implicaría indirectamente convalidar ese uso desviado del complemento".

Pero el problema no es sólo que el complemento no mida la productividad, sino que, además, resulta discriminatorio respecto al momento en que se ha llegado al puesto de trabajo. "Sería abiertamente ilegal", dice el juez, "que el elemento diferenciador no fuera esa especial dedicación, laboriosidad o rendimiento, sino el que hubiera pasado a prestar servicios para el Ayuntamiento desde determinada fecha, como si ello implicara que solo los trabajadores que hubieran ingresado al Ayuntamiento con anterioridad a una fecha determinada fueran los que tuvieran ese plus de rendimiento y que ello no estuviera presente en el resto de empleados públicos que hubieran ingresado a partir de determinada fecha".

La conclusión, tras señalar que no se puede cargar al recurrente recurrir toda la RPT, es que se están abonando complementos que el trabajador que recurrió no percibe, cuando desempeña mismas funciones sin menor laboriosidad o rendimiento, lo que supone la "quiebra del principio de igualdad".

El concejal de Personal, Iván Álvarez, indicó que estudiará con detalle la sentencia y solicitará informes a los servicios jurídicos para saber cómo se debe proceder a la vista de este fallo.