El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 ha dejado sin efecto una liquidación del impuesto de plusvalía de 190,88 euros, emitida por el Ayuntamiento a partir de la venta de una plaza de garaje a un precio inferior al de su adquisición por parte de un particular. En el fallo, la magistrada que vio el caso aplica una reciente doctrina del Tribunal Constitucional en la que se establece que en aquellos casos en los que "no ha habido incremento alguno en el valor" del bien "no hay razón para el cobro del impuesto", dado que, en último término, "no existe hecho imponible".

Además, el Alto Tribunal determina, y así se recoge en esta sentencia, que "la carga de la prueba" para decidir si realmente hay un hecho imponible que justifique el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) corresponde a la Administración.

Hasta ahora, subraya el fallo, el sistema legal "partía de la base" de que siempre se producía un incremento de valor. Se trataba de una interpretación que, para la magistrada, "no se puede mantener" a la vista de la doctrina del Constitucional.

Así las cosas, y "entre tanto no se defina un nuevo marco legal para el impuesto que nos ocupa", el fallo apunta que una vez que por el contribuyente "se cuestione con un mínimo fundamento que el incremento de valor no se ha producido", no le correspondería a él "la prueba de no realización del hecho imponible", sino que debe ser la Administración tributaria quien pruebe que realmente se produjo. "Todo ello al desaparecer el soporte legal que antes existía para presumir que dicho incremento de valor se produjese siempre", sostiene la jueza.

Los Juzgados ovetenses ya han dictado, al menos, dos sentencias anulando el cobro de la plusvalía con este argumento. En todo caso, y pese a estimar el recurso, la magistrada no impone el pago de costas, "al no estar asentado todavía un criterio jurisprudencial" al respecto.