Tras el carpetazo judicial del Supremo al ERE de Santa Bárbara en España, que en el caso de Asturias afectaba a los 55 despedidos en la Fábrica de Armas de Trubia, y que el alto tribunal dio por bueno, los trabajadores afectados por aquellas decisiones han empezado a plantear recursos individuales y la justicia ha empezado a pronunciarse. En lo que según el grupo de los 55 despedidos es la primera sentencia que se produce en Asturias por uno de los despedidos en Trubia -la segunda, según la empresa, que sostiene que hay otra favorable a sus intereses- el jugado de lo social número 1 de Oviedo acaba de dar la razón al trabajador y ha anulado por "improcedente" el despido a uno de los trabajadores, que manda readmitir o indemnizar.

La sentencia admite parte de las cuestiones planteadas ya en el largo proceso judicial sobre el ERE y comparte algunos razonamientos del Tribunal Supremo. Sin embargo, en el caso particular de este trabajador, admite que el despido es improcedente porque la empresa no justificó entonces ni tampoco en el juicio celebrado ahora los criterios por los que este trabajador fue seleccionado para estar afectado por los despidos.

La sentencia detalla que sí existían unos criterios para seleccionar al personal que quedaría afectado por los despidos para completar las cifras del reajuste de plantilla.

Sin embargo, el trabajador que acaba de ganar la batalla judicial a Santa Bárbara tendría que haber quedado excluido de los despidos de haberse aplicado estos baremos. Así, la sentencia destaca que conforme a los criterios expuestos por Santa Bárbara-General Dynamics el trabajador sí se encontraba haciendo tareas fundamentales dentro de la fábrica, contaba con una titulación específica para su puesto (ingeniero técnico en este caso), tenía la misma capacidad de adaptación a los nuevos avances tecnológicos que sus compañeros y su proyección dentro de la empresa estaba fuera de toda duda por tener su antigüedad y su trayectoria, siempre ligada a la fábrica. Además, el juez destaca que también concurrían circunstancias personales que la empresa mantuvo que tendría en cuenta. En este caso, el trabajador, con 53 años, todavía no estaba en edad de jubilación, tenía una hija a su cargo y su esposa no trabajaba.

Ante esa situación, el juez razona que era la empresa la que tenía que haber acreditado que no cumplía los requisitos o haber aportado una valoración de sus jefes o del equipo de recursos humanos que justificara su despido frente a otros compañeros de mayor edad y con menos requisitos. Por todo ello, y ante "la falta de prueba", el juez declara improcedente su despido y manda que se le indemnice o se le readmita. La empresa, que mantiene que hay otra sentencia ya en sentido contrario de otro recurso individual, puede recurrir.