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Urbanismo ordena retirar las pantallas de publicidad de Uría: "Esto no es Las Vegas"

Los técnicos aseguran que los paneles comerciales callejeros no cumplen la norma urbanística y que ocasionan un impacto visual "muy negativo"

La pantalla de la esquina de Uría con Independencia. LUISMA MURIAS

"Esto no es Las Vegas". El área de Urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo ha declarado la guerra a los soportes publicitarios luminosos que incluyan la promoción publicitaria de negocios o servicios ajenos al local en que se encuentran y que, además, generan un elevado impacto visual. Para empezar, el departamento que dirige Ignacio Fernández del Páramo (Somos) ha abierto dos expedientes para la retirada sendas instalaciones ubicadas en la calle Uría. La primera de ellas se encuentra en el número 76 de la céntrica vía, cerca de la estación del Norte, mientras que la otra está en la fachada de una conocida zapatería ubicada en el número 25, en la esquina con la calle Independencia, y carece de autorización municipal.

En el caso de la pantalla del número 25 de Uría, el área de Licencias Urbanísticas ha ordenado ya su retirada en un plazo máximo de dos meses. Si la propiedad no cumple este requerimiento, será el propio Consistorio quien procederá a su eliminación, cargando los gastos a los propietarios de la instalación. Por lo que se refiere al otro luminoso, que pertenece a una empresa de seguridad ubicada en el primer piso del edificio número 76, la advertencia municipal es que, también antes de dos meses, cesen las difusiones promocionales distintas a las propias de la firma.

Los técnicos de Urbanismo que han instruido el expediente constatan que la pantalla de grandes dimensiones de la esquina de Uría con Independencia se ha instalado en suelo urbano consolidado, calificado como residencial y que la publicidad que se emite no se circunscribe a la zapatería. Por ello, sostienen que debe aplicarse la ordenanza de vallas publicitarias, en la que se establece que solo podrán autorizarse en el núcleo urbano para "la promoción o construcción de la parcela sobre la que se sitúen y previa acreditación de la licencia de obras correspondiente". Además, también advierten de que, contra lo que sucede en este caso, no tienen permitido funcionar con fuentes luminosas propias y que tampoco se cumple aquí el requisito de que los rótulos dispongan de un diseño integrado en la fachada del bajo comercial, dentro de los límites marcados por su perímetro. La propiedad ha presentado una serie de alegaciones que no han sido tenidas en cuenta por Urbanismo, cuyos técnicos consideran que esta instalación resulta "ilegalizable".

Por lo que respecta a la otra pantalla, la empresa propietaria ha alegado al primer requerimiento municipal que su campo de actuación es el de la publicidad y que, en consecuencia, sería legal que en su luminoso se incorporen promociones de terceros. Sin embargo, los técnicos tampoco ha tenido en cuenta esta apreciación y han ordenado que cese, antes de dos meses, la explotación publicitaria de esa instalación.

Fuentes municipales han precisado que, en el primer caso, es una empresa de publicidad la que ha pagado a los propietarios de la zapatería para instalar en su fachada una pantalla ajena a su actividad. Urbanismo quiere atajar de raíz este tipo de instalaciones que, a su juicio, causan un impacto visual muy negativo.

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