La magistrada María Elena González, titular del Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, ha absuelto a los médicos Cándido Fernández y Elena Núñez, adscritos a los consultorios de La Ería y Pumarín, del delito de homicidio imprudente del que se les acusaba por la muerte de Javier Auviaño Amieva, de 36 años, un enfermo de gripe A fallecido en febrero de 2014. En el fallo, la magistrada considera que los médicos actuaron conforme a la lex artis (la correcta ejecución médica), resalta las contradicciones en el relato de la madre del fallecido, Fidelia Amieva, e indica que no ha quedado probado que un ingreso más temprano del fallecido hubiese evitado la cadena de complicaciones que llevaron a su fallecimiento. La muerte le vino por una sobreinfección contraída en el HUCA, de la que no pudo sobreponerse, dado su grave estado, al haber derivado la gripe en una neumonía.

En el juicio, celebrado el miércoles de la semana pasada, tanto el fiscal como la acusación particular, a cargo de Juan Carlos Muñiz, mantuvieron cuatro años de cárcel para los médicos. Las defensas, a cargo de Carlos Gutiérrez-Cecchini y Javier Álvarez solicitaron la absolución, al considerar que los médicos habían actuado de forma adecuada.

Durante la vista, los médicos habían indicado que no acudieron al domicilio del fallecido, como les requería la madre, porque las explicaciones que dio ésta no les hicieron pensar que su estado no fuese otro que el típico de una gripe común. La madre indicó en su denuncia y corroboró en el juicio que los dos facultativos se habían negado a acudir a la vivienda a pesar de que les había advertido de que su hijo estaba cianótico, se desmayaba y hasta vomitaba sangre. La madre, que emocionó a la sala describiendo la desesperación que sintió el día del ingreso de su hijo en el HUCA, llegó a decir de la doctora de Pumarín que se había desentendido al haber acabado su turno.

La jueza considera, sin embargo, que no parece claro que la madre del paciente refiriese alguno de esos graves síntomas a los médicos con los que habló por teléfono, y considera más creíble la versión de los facultativos. La madre había indicado que la médica del centro de Pumarín le había recetado un jarabe para la tos, que fue a comprar en zapatillas y bajo una lluvia inclemente, a una farmacia de Uría desde el barrio de La Argañosa, donde vivía. La jueza pone en duda que la médica hubiese recetado un jarabe por teléfono.

La magistrada niega en definitiva que los médicos acusados denegasen el auxilio debido al enfermo. Estima, por contra, que no se apartaron "de su obligación asistencial" y no pusieron "en riesgo la integridad del paciente, atendida la información que les fue transmitida".

La sentencia se apoya especialmente en la opinión del forense y los peritos, según los cuales, si el enfermo hubiese sido ingresado el 15 de enero de 2014 por la mañana, y no por la noche como finalmente ocurrió, "difícilmente podría haber cambiado la evolución de la gripe". Añade la juez, citando a un perito de la defensa, el doctor Mauricio Telenti, especialista en enfermedades infecciosas, que, de haberse producido un ingreso más temprano, "más bien no habría cambiado nada, al destacar la evolución rapidísima" de la enfermedad. Telenti, indica la magistrada, introdujo una nota discrepante con la conclusión alcanzada por los forenses al estimar que la sepsis y posterior fallecimiento no se habrían producido si no hubiera habido bacteria, y que ésta no está relacionada con la gripe A, ni tampoco necesariamente la neumonía que sufrió el paciente.