Por segundo año consecutivo, la justicia marca los tiempos en el final de año en el Ayuntamiento de Oviedo. Si el pasado 2016 fue la anulación de las oposiciones para ocupar las plazas del nuevo servicio de Recaudación, ayer el TSJA estimaba las 14 reclamaciones de afectados por el llamado IBI a los ricos (el impuesto que grava de forma especial a los propietarios de impuestos con un alto valor catastral) y declaraba nula en su totalidad la ordenanza vigente este año referida al impuesto de la contribución. Aunque la consecuencia directa de la sentencia es que el IBI diferencial no podrá cobrarse y los 252 vecinos afectados verán cómo se les giran nuevos recibos, sin el recargo máximo previsto, la anulación total del IBI de este año abre la puerta a que cualquier vecino reclame al Ayuntamiento que le devuelva el dinero que ya ha abonado. En el equipo de Gobierno, la noticia, no obstante, ha sido recibida con relativa calma. El Alcalde ha pedido tiempo para estudiar la situación y el concejal de Economía ha descartado toda complicación más allá de renunciar al IBI a los ricos este año, pero no al siguiente.

La sentencia del TSJA anula la ordenanza del IBI por una cuestión formal, la ausencia de una inserción publicitaria en un medio de gran tirada anunciando el nuevo impuesto, un trámite que "supone un vicio de nulidad absoluto", como señala el fallo refiriéndose a la doctrina del Supremo.

Pero no entra en la cuestión de fondo. El abogado Javier Junceda, que ha representado en este caso a la mayoría de los demandantes, lamentó ayer esta ausencia y aventuró que si el Ayuntamiento insiste en aplicar este tipo diferencial, ya sin defectos de forma, la sala podría pronunciarse el año que viene sobre los argumentos que él, en su demanda, introdujo: el IBI diferencial hace una discriminación por superficies catastrales, pudiendo incurrir en ayudas ilegales y vulnerando, también en este punto, la doctrina comunitaria. Además, señala Junceda, el llamado IBI a los ricos en Oviedo carece de una detallada motivación técnica y no ha seguido los principios progresivos, sino que ha introducido el máximo posible de un día para otro.

Junceda añade, además, otro punto de vista que afecta también al IBI a los ricos para el año que viene, ya aprobado en las ordenanzas fiscales y que, esta vez sí, se ha publicado en prensa. El IBI de 2018 se ha realizado modificando el IBI anterior, pero si la ordenanza acaba de ser anulada por la sentencia del TSJA, cabe pensar que una modificación de una ordenanza anulada no sirva de nada y hubiera sido preciso que el Ayuntamiento aprobara una nueva ordenanza para no heredar la nulidad que afecta ahora al impuesto de este año.

Por otra parte, distintas fuentes jurídicas consultadas, indican que con el IBI anulado los ciudadanos que ya han pagado, podrían reclamar que se les devolviera el dinero, al haber sido reclamado sobre una ordenanza inexistente.