La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un acusado de provocar, por una imprudencia, graves quemaduras a un niño, hijo de una amiga, de casi 4 años, al ducharlo con agua a altísima temperatura, en Oviedo. La vista oral está señalada pasado mañana, 9 de febrero, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, a las 9,30 horas.

En la fecha en que ocurrieron los hechos, el acusado y AAA, madre del menor XXX (nacido en enero de 2012, en ese momento tenía 3 años y 9 meses), mantenían una relación de amistad que se había iniciado meses antes, al hacerse amigos sus respectivos hijos, por acudir a la misma guardería. Esta amistad fue intensificándose, hasta el punto de que era frecuente que XXX acudiera al domicilio del acusado, en Oviedo, para estar con sus dos hijos, de 2 y 3 años. Incluso, en ocasiones, el acusado recogía a XXX del colegio y permanecía con él hasta que su madre acudía a buscarlo.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 21 de octubre de 2015, el menor acudió en compañía de su abuela materna al parque San Francisco de Oviedo para jugar con los hijos del acusado. Al finalizar la tarde, éste se puso en contacto telefónico con la madre de XXX y ambos decidieron que el niño iría con él a su casa y que, sobre las 20,00 horas, cuando AAA saliera de trabajar, lo recogería.

Así, sobre las 20,00 horas de ese día, AAA, tras dejar su coche aparcado en una zona prohibida, subió al domicilio del acusado para recoger a su hijo. Una vez dentro del piso, AAA y el acusado acordaron que tanto ella como el niño se quedarían a dormir en la vivienda, razón por la que, sobre las 00,00 horas ya del día 22, AAA se fue a aparcar bien el vehículo.

En el periodo en que la madre de XXX estuvo ausente, éste sufrió una diarrea, lo que motivó que el acusado lo llevara al baño para darle una ducha. Una vez que el menor se encontraba desnudo en la bañera, el acusado, incumpliendo las más mínimas normas de cuidado, sin comprobar la temperatura del agua aún a sabiendas de que era frecuente que saliera excesivamente caliente, abrió el grifo y apuntó con la ducha de forma reiterada al cuerpo del niño, tanto por su espalda y glúteos como por el tórax, saliendo durante un periodo de tiempo que no ha podido ser determinado chorros de agua a una altísima temperatura, que provocaron que XXX sufriera diversas quemaduras en su cuerpo. A continuación vistió al menor con la parte superior del pijama y lo trasladó a la habitación, donde lo encontró AAA a su vuelta, unos veinte minutos después. Ésta, al comprobar que XXX tenía el cuello, pecho y espalda rojos, envió al acusado a buscar una crema especial para quemaduras a su propio domicilio, que se encontraba cerca, y, una vez que volvió el acusado con ella, se la aplicó al niño. Al observar su hijo no mejoraba, decidió trasladarlo al HUCA, donde quedó ingresado a las 1,58 horas del 22 de octubre de 2015.

XXX sufrió quemaduras de 2º grado intermedio en cara anterior del tórax y abdomen, de segundo grado intermedio en espalda y parte superior de región glútea, de 2º grado superficial en parte superior de muslo izquierdo y de 1º grado en región púbica y genital. Precisó, entre otros, auto-injertos, cirugía plástica, rehabilitación, canalización vía venosa periférica, nutrición enteral y sonda naso-gástrica y urinaria. Tardó en curar 140 días, de los que 42 fueron hospitalarios. Le quedaron varias cicatrices, que van a seguir siempre con el niño y crecerán con él. Le obligarán a llevar protección solar siempre (tendrá que ir con camiseta gruesa sin exposición al sol) y deben ser hidratadas.

El médico forense ha calificado el perjuicio estético sufrido de "muy importante".

Por auto de 28/10/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se acordó prohibir al acusado acercarse al menor a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicarse con el niño, medidas que están en vigor desde la fecha de la resolución.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del Código Penal, con aplicación de los artículos 57 y 48. Y solicita que se condene al acusado a 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición de acercarse a XXX, a su domicilio y lugares frecuentados por el niño a una distancia inferior a 100 metros, así como prohibición de comunicarse con el menor por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 5 años, pago de las costas y abono de una indemnización a XXX de 2.520 euros por días de ingreso hospitalario, 900 euros por días de curación, 3.400euros por días impeditivos y 50.000 euros por secuelas; y de otra al SESPA en concepto de gastos hospitalarios, todo ello más los intereses legales.