La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 9 años de prisión y 8 de alejamiento para una acusada de maltratar física y psíquicamente a su marido, 41 años mayor que ella, del que se apoderó además casi 400.000 euros. La vista oral está señalada mañana, 21 de febrero, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10,30 horas.

La Fiscalía sostiene que, el 27 de mayo de 2014,la víctima, de 80 años, contrajo matrimonio con la acusada, de nacionalidad paraguaya y que entonces tenía 39 años, en Asunción, Paraguay. La pareja se conoció cuando ella trabajaba en el domicilio de la hermana del hombre, a la que atendió hasta su fallecimiento, ocurrido en el mes de enero de 2013, tras el cual el hombre recibió en herencia la suma de 87.378 euros.

Tras contraer matrimonio, regresaron a España a principios del mes de junio de 2014, instalándose en Oviedo. A partir de ese momento la acusada, siempre en el domicilio familiar, comenzó a someter a al hombre, de forma reiterada y con total desprecio, a continuos atentados contra su integridad física y moral, dirigiéndole insultos, gritos y propinándole golpes y empujones, todo ello aprovechándose de su vulnerabilidad dada su avanzada edad, ocasionándole un estado permanente de preocupación y temor. Así, en una ocasión le agarró por el pecho golpeándole la cabeza contra la pared cuando iba por el pasillo de la casa. En otra ocasión le empujó contra la pared, ocasionándole un moratón en la cara. Otra de las veces le pellizcó fuertemente en un pezón hasta hacerle daño y asimismo le agarraba de la oreja para conducirle hasta el baño. Con la misma intención le propinaba patadas. Todo ello siempre con la amenaza de ingresarle en una residencia y acompañado de insultos como "cabrón", "hijo de puta", "viejo metiche" o frases como "te me largas de aquí, que esta casa es mía", "tú no tienes derecho a nada", "vete con cuidado porque te meto en una puta residencia y te pudres allí", "como me denuncies te corto el cuello" y otras de similar connotación.

Además, la acusada no permitía que su marido saliera de su habitación si no era para ir al baño, donde él tenía incluso que lavar los platos y cubiertos pues no podía ir a la cocina, teniendo que comer en la habitación y sólo comida envasada que tenía en su armario. Tampoco disponía de pijama o zapatillas.

Todo lo anterior provocó tal deterioro físico en la víctima que el 16-11-15 fue derivado de su Centro de Salud al HUCA, donde quedó ingresado con neumonía y riesgo de desnutrición hasta el día 29-11-15 en el que fue dado de alta. En la historia clínica del paciente se hace constar que se trataba de un "paciente en situación de riesgo social".

En este estado de cosas, la acusada guiada por el ánimo de lucro y aprovechándose de la vulnerabilidad y situación personal de él, que no sabe ni leer ni escribir otra cosa que no sea su nombre y apellido, con cierto desconocimiento y descontrol respecto de sus ahorros y la situación de dominio que ejercía sobre el mismo, le acompañaba a las diferentes entidades bancarias en las que el hombre tenía su dinero ingresado, induciéndole a realizar reintegros de efectivo a su favor.

Así, la acusada consiguió que emitiera a cargo de la cuenta de su titularidad del banco Santander, con fecha 23-12-14, un cheque bancario por importe de 70.000 euros y con fecha 26-12-14 otro cheque por importe de 69.000 euros, así como una disposición en efectivo por importe de 42.000 euros: en total 181.000 euros.

A cargo de la cuenta de Liberbank, con fecha 28-11-14, cheque bancario por importe de 121.177 euros y, con fecha 14-5-15, reintegro por importe de 57.000 euros: en total 178.177 euros. Asimismo, la acusada sacó de cajeros de Oviedo un total de 38.000 euros.

Los hechos relatados produjeron una pérdida patrimonial para el perjudicado de, como mínimo, 397.177 euros, de todos los ahorros con los que contaba.

La acusada, mientras convivía con el hombre, dio a luz un niño el día 24 de diciembre de 2015, fruto de otra relación sentimental.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, un delito de lesiones del 148. 5º del CP y un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1 párrafo 5º del CP, en relación con el art. 74.

Y solicita que se condene a la acusada a las siguientes penas:

€ Pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y prohibición de aproximarse al hombre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a menos de 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante 5 años, por el delito de maltrato habitual.

€ Pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse la vícvima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a menos de 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante 3 años, por el delito de lesiones.

€ Pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de estafa.

Costas.

TOTAL: 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años, prohibición de aproximarse a XXX, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a menos de 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante 8 años y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros (3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Además, por vía de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que la acusada indemnice a su marido con 980 euros por las lesiones y con 397.177 euros por la pérdida patrimonial sufrida y al SESPA, con la cantidad que acredite en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada