El juzgado de lo social número 2 de Oviedo dejó hoy visto para sentencia el juicio en el que se dirime la indemnización a la familia de Eloy Palacio por su fallecimiento durante las labores de extención del incendio del edificio de Uría 58, el 7 de abril de 2016. Aunque ambas partes, la viuda e hijos del bombero y la aseguradora del Ayuntamiento, Zúrich, apuraron hasta el último momento, en los pasillos del juzgado, una negociación para evitar el juicio, la vista se celebró finalmente durante cinco horas y en ella quedó fijada la cuantía de la indemnización en disputa en 397.807,64 euros.

Fuentes próximas al caso indicaron, al inicio del juicio, que la falta de acuerdo tiene más que ver con la exigencia de la familia de Eloy Palacio de que una declaración oficial del abogado de la aseguradora o del Ayuntamiento, desperjara todo tipo de duda sobre la culpa del bombero en su fallecimiento. Es decir, que se retractaran del argumento repetido hasta ahora por parte del Ayuntamiento y de los mandos del servicio de bomberos de Oviedo, negado por la mayoría de sus compañeros, de que el fallecimiento de Eloy Palacio y el accidente sufrido por su compañero Juan Carlos Fernández "Cuni", fue el resultado de un exceso de celo y no el cumplimiento de un deber y unas órdenes que les habían dado.

En la vista se volvieron a repetir los argumentos escuchados anteriormente en otros procedimientos, como la demanda penal que quedó finalmente archivada. Los compañeros de Eloy Palacio, entre ellos el compañero que sufrió el accidente cuando se desplomó el edificio. Juan Carlos Fernández, insistieron en que no recibieron órdenes expresas de que no se bajaran de la cesta y trataran de apagar los focos que quedaban en la parte superior del edificio trabajando directamente sobre el alero del edificio. El testimonio de tres mandos de bomberos, el jefe, ya jubilado, Jose Manuel Torres, Juan José Puente y Luis Díaz Montes, fue en sentido contrario. Hubo una orden de acometer desde fuera el incendio que seguía vigente cuando los dos bomberos se bajaron de la cesta y accedieron a la parte superior del edificio sin estar anclados a la cesta. No obstante, del testimonio de los mandos sí se puede concluir que no había ningún responsable de la dirección del operativo que estuviera presente en la zona de Uría cuando se produjo el colapso del edificio. Montes declaró que él se estaba dirigiendo a Melquiades Álvarez cuando se produjo el colapso, que en esa zona estaba ya Puente y que Díaz Montes se encontraba en el vértice entre las dos zonas ejerciendo, en parte la coordinación de Uría. Díaz Montes declaró, no obstante, que creía que era el jefe de bomberos el que se encontraba en Uría.

Aunque cuestiones como la falta de agua y los problemas con los hidrantes salieron también a relucir, la Jueza negó que fuera objeto de discusión en este proceso, y limitó los argumentos de los demandantes a las cuestiones principales: un fallo en las medidas de seguridad por falta de medios (se trató de probar que el brazo tenía deficiencias, que los equipos de respiración no estaban listos y que también fallaron los canales de comunicación interna por radio) y también por fallos en la coordinación. En este sentido, el abogado demandante, Francisco Pérez Platas, insistió en la ausencia de un puesto de mando avanzado en la zona tal y como el protocolo exigiría aunque los mandos ratificaron el testimonio del jefe Torres, de que este puesto estaba instalado y era conocido por todos en la calle Uría. Así lo defendió también el abogado de la aseguradora, Miguel Bílchez.

Por otra parte, compañeros de Eloy Palacio se movilizaron ayer por la mañana frente al juzgado mientras se estaba celebrando la vista y emitieron un comunicado en el que exigieron de nuevo, tras las críticas de ayer, la dimisión del Concejal de Seguridad, Ricardo Fernández, si no reconoce que el bombero fallecido lo hizo en un accidente laboral y no por un exceso de celo. En su comunicado también denunciaron una larga lista de problemas en el servicio, como el envejecimiento de la plantilla, la falta de reconocimiento de las enfermedades profesionales, la desigualdad retributiva entre las tres categorías existentes o la falta de revisión de la situación de los hidrantes.