El hombre acusado de intentar matar a un menor en el parque de San Pedro de Los Arcos de Oviedo en 2016 aceptó esta mañana una pena de 16 meses de previo acuerdo con con el fiscal que aceptó la alteración mental del acusado como eximente.

En un principio el ministerio fiscal pedía tres años y nueve meses de prisión y seis años de alejamiento. Finalmente, se reduce la pena de prisión, pero se mantiene la orden de alejamiento y la indemnización de 6.000 euros fijada para la víctima. El autor, que reconoció los hechos, padece un trastorno psicótico tipo esquizofrenia.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 19,30 horas del 20 de agosto de 2016, cuando el menor de edad XXX, nacido en 2000, se encontraba junto con un grupo de amigos en el parque de San Pedro de los Arcos de Oviedo, llegó al lugar el procesado, acompañado de otras personas. A continuación se dirigió a XXX y comenzó a proferir todo tipo de improperios hacia él y su familia, suscitándose entre ellos una discusión con posterior intercambio de puñetazos.

En el curso de la pelea, el procesado, con ánimo de acabar con la vida de XXX, sacó una navaja de unos 17,5 cm de longitud que portaba en un bolso tipo riñonera y, tras abrirla, con un filo de 7 cm, agredió con ella el menor, primero en el hemitórax izquierdo y posteriormente en el brazo derecho. Éste, para intentar huir, se lanzó por un muro de unos dos metros de altura y cayó al suelo, donde quedó tendido sin ningún tipo de movilidad, lo que aprovechó el procesado para darse rápidamente a la fuga.

A consecuencia de la agresión producida por la navaja, XXX resultó con una herida penetrante en el hemitórax izquierdo y otra herida en el brazo derecho. Por la caída, sufrió un esguince en la rodilla izquierda con afectación del ligamento lateral interno.

XXX, tutelado por el Principado de Asturias, tardó en curar 114 días, de los cuales 13 fueron de ingreso en el Hospital de Central de Asturias. Le quedaron como secuelas varias cicatrices.

El procesado es de origen saharaui, tiene concedida autorización de permanencia provisional como solicitante del estatuto de apátrida, carece de medios de vida propios y en el momento de los hechos convivía con sus progenitores. Padece un trastorno psicótico de tipo esquizofrenia con baja adherencia e incumplimientos del seguimiento; sus facultades volitivas e intelectivas se encontraban parcialmente limitadas en el momento de los hechos, en atención a la ausencia de tratamiento médico-psiquiátrico necesario para su estabilidad sintomática.