Madrid
El Tribunal Constitucional anuló ayer la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, propietaria de los terrenos donde posteriormente se construyeron las torres KIO de la capital de España.
Así lo confirmaron a «Efe» fuentes jurídicas, que señalaron que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, cuenta con un voto particular. El Supremo consideró el 14 de marzo de 2003 que los «Albertos» engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se edificaron las torres KIO, en Madrid.
Esta condena del Supremo modificó una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, del 29 de diciembre de 2000, que había absuelto a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.
En la condena del Supremo, correspondiente al 14 de marzo de 2003, el tribunal consideraba que los «Albertos» habían engañado a sus socios y, en concreto, este engaño consistió en que los socios perdieron 4.084 millones de pesetas (21 millones de euros) en la operación, porque recibieron una carta desde la sociedad KIO en la que les ofrecían 150.000 pesetas (901 euros) por metro cuadrado de los terrenos, mientras que los «Albertos», socios mayoritarios, pactaron un precio de 231.000 pesetas (1.388 euros). La venta se cerró el 7 de enero de 1987.
El Tribunal Constitucional falla ahora que el Supremo hizo entonces una interpretación «lesiva» del derecho fundamental de los «Albertos» a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal. La doctrina sobre la prescripción de delitos mantiene enfrentados desde hace varios años a estos dos tribunales, situados en lo más alto del sistema judicial español.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 59 páginas, decidió restablecer a Alberto Cortina y a Alberto Alcocer en la integridad de su derecho y por eso anula la sentencia del Supremo.
Los «Albertos» habían interpuesto sus recursos de amparo el 1 de abril de 2003 ante el Tribunal Constitucional contra la condena del Supremo.
Pero no todos los magistrados del Constitucional se muestran de acuerdo con la anulación de la condena de estos dos empresarios, primos entre sí, y durante la época en que se cometieron los hechos estaban cada uno de ellos casado con una de las hermanas Koplowitz. En el voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, éste considera que el Tribunal Constitucional ha invadido funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria y tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción.
Rodríguez recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional al hablar de la sentencia previa del Supremo admite que ésta no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser «tildada de irrazonable o arbitraria». Además, el magistrado que ha expresado su voto discrepante advierte de que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Tribunal Constitucional, «podría resentirse el sistema judicial, convirtiendo una garantía a favor del reo en instrumento o, al menos, causa involuntaria de impunidad de las infracciones penales, propiciándose su prescripción, sobre todo, de las de menor gravedad y mayor frecuencia, dado el cúmulo de trabajo de los órganos jurisdiccionales».
Alberto Cortina, hijo del ex ministro Pedro Cortina Mauri, y su primo Alberto Alcocer irrumpieron en los negocios de la construcción inmediatamente después de sus respectivos matrimonios con las dos acaudaladas hijas del judío polaco Ernesto Koplowitz Stenberg y que son marquesas por parte de madre. Sin embargo, no fueron conocidos por la opinión pública hasta la época de finales de los años ochenta y principios de los noventa. Para entonces ya habían entrado en la banca y en los servicios.