M. SUÁREZ
Un gijonés propietario de un piso de 180.000 euros pagará este año 286,15 euros de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La factura de la contribución se calculará en función de un valor catastral de unos 50.000 euros y un tipo impositivo del 0,5723%. En 2009, el valor catastral de su vivienda pasará a rondar los 90.000 euros. El Ayuntamiento determinará cómo va a afectar ese incremento al bolsillo de los contribuyentes.
La idea es llegar a una equivalencia de un 40% entre los valores catastrales y los de mercado, aunque la ley permite aplicar hasta un 50%. Pero la actualización se acometerá en diez años, así que la base liquidable del IBI irá subiendo gradualmente: cada año, un 10% de la diferencia entre el valor catastral antiguo y el nuevo. En este caso concreto, 4.000 euros. De 50.000 a 54.000.
Ésa será la cantidad de referencia para aplicar el tipo impositivo que corresponda en 2009. Si el equipo de gobierno municipal mantuviese el mismo IBI, por esa misma vivienda de 180.000 euros el año próximo se pagaría una contribución de 309,042. Y, dentro de diez años, en 2018, unos 515 euros. De todas formas, la experiencia de la última actualización catastral indica que Gijón optó por la prudencia recaudatoria y rebajó el Impuesto de Bienes Inmuebles para atenuar la presión fiscal. Éste es un supuesto entre mil. Los cálculos variarán dependiendo de las zonas, de si el suelo antes era rústico y ahora urbanizable, de la naturaleza de cada bien... Incluso podrían darse casos de una reducción del IBI. Pero, antes, habrá que entender a qué se refiere el Ayuntamiento cuando habla de revisión catastral. Aquí se da respuesta a nueve preguntas posibles:
l ¿Qué es el Catastro? Un inventario de todos los bienes inmuebles de un municipio (terrenos, edificios, solares...). Está constituido por un conjunto de datos físicos (superficie, características, antigüedad), jurídicos (propietarios, titulares de determinados derechos reales) y económicos (valor catastral). Según la naturaleza urbana o rústica, los bienes se inscriben en el Catastro Urbano o en el Catastro Rústico.
l ¿Qué es el valor catastral? El valor administrativo de un inmueble, calculado tomando como referencia su valor de mercado con arreglo a unos criterios previamente establecidos y homogéneos. En el caso particular de los inmuebles urbanos, está integrado por el valor del suelo y de las construcciones.
l ¿Cómo se calcula? Se calcula individualmente, de una forma reglada a partir del procedimiento recogido por las normas técnicas de valoración, y mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.
l ¿Qué es la ponencia de valores? Un documento que recoge los criterios, tablas de valoración del suelo y de las construcciones, planeamiento urbanístico vigente... y demás elementos necesarios para poder hacer el cálculo de los valores catastrales. Las tablas de valoración se realizan mediante un estudio de mercado que permita contrastar valores obtenidos por la aplicación de dichas tablas con los valores de mercado. Se deben alcanzar unos valores catastrales que sean aproximadamente el 50 por ciento de los respectivos valores de mercado.
l ¿Cómo se elabora y quién aprueba la ponencia de valores? La elabora el Ministerio de Economía y Hacienda. Tras someterla a un informe previo del Ayuntamiento, se aprueba mediante acuerdo, que debe publicarse por edicto en el «Boletín Oficial del Principado».
l ¿Se puede recurrir la ponencia? Una vez aprobada, se expone al público durante un plazo no inferior a quince días, pudiendo ser recurrida por vía económico-administrativa. Cada gijonés recibirá individualmente la notificación del nuevo valor catastral de sus propiedades.
l ¿Qué consecuencias tiene el valor catastral? Fundamentalmente consecuencias tributarias, incidiendo en impuestos municipales (IBI e impuesto sobre el incremento de los terrenos urbanos), autonómicos (el de transmisiones, el de sucesiones y el de patrimonio) y estatales (como el de la renta).
l ¿Qué es el IBI? Un tributo local, de carácter real (porque depende del bien y no de la persona). Sustituye desde 1990 a la antigua contribución territorial y se devenga anualmente. El impuesto se calcula aplicando al valor catastral el valor impositivo que marca el Ayuntamiento. La ley establece un margen entre el 0,40 y el 1,23 por ciento.
l ¿Cómo influye el valor catastral en otros impuestos? El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana tiene como base la componente suelo del valor catastral. Al aumentar ésta -se espera que en mucho más del doble-, el impuesto experimentará un notable incremento. Por otra parte, supondrá un incremento de las bases imponibles de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sobre el patrimonio, el de transmisiones y el de sucesiones. Si bien, en el caso del IRPF, este incremento se verá atemperado, ya que la renta atribuible a los inmuebles no arrendados cuyo valor catastral haya sido revisado se calcula considerando el 1,10 por ciento del valor catastral. Si dicho valor no se hubiese revisado, se aplicaría un 2 por ciento.