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Ante la actualización del catastro 

Un ejemplo con seis impuestos

l Sobre los Bienes Inmuebles
l Sobre el incremento del valor de los terrenos
l Sobre la renta de las personas físicas
l Sobre el patrimonio
l Transmisiones
l De sucesiones
Una vivienda que en 2007 figura con un valor catastral de 36.000 euros tendrá en el mercado una valoración de 200.000

 
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A. R. L.

¿Como afecta la revisión del catastro? La percepción popular se fija en el IBI, pero la revisión del catastro amplía su efecto de forma directa, al menos sobre otros cinco impuestos de los que nadie se escapa en su relación con las administraciones.

LA NUEVA ESPAÑA solicitó a expertos urbanistas y juristas un ejemplo, resumido en la tabla superior, para conocer el alcance de la reforma municipal que se prepara. Este es el caso de una vivienda que tiene en el año 2007 (año en que se ha confeccionado la ponencia de valores que se pretende aprobar) un valor catastral de 36.000 euros. La valoración de este inmueble se puede considerar representativa de una vivienda de barriada gijonesa a partir de las estadísticas elaboradas por la Dirección General del Catastro. A partir de las citadas estadísticas se considera que el valor suelo representa el 40% de este valor, es decir 14.400 euros.

Tras las declaraciones efectuadas por la alcaldesa Paz Fernández Felgueroso de que «en Gijón el valor catastral equivale a un 18% del valor de mercado y la intención es elevar esa cifra hasta el 40%», la vivienda tipo de este ejemplo tendría en 2007 un valor de mercado de 200.000 euros, y a la misma le corresponderá un valor catastral en el año 2009 de 80.000 euros, es decir el valor subirá a un 222% del valor de 2007. En este nuevo valor de 2009 se estima que el suelo representará el 55% del mismo, es decir 44.000 euros. Esto se explica porque en la formación del nuevo valor multiplicando por 2,2 el valor anterior no se puede considerar que sus componentes (suelo y construcción) lo hayan hecho de forma homogénea, además de afectarse la componente construcción por coeficiente de depreciación mayor al aumentar la antigüedad de la vivienda.

En los años siguientes a 2010 se estima que el valor catastral aumentará un 2% anual por las sucesivas leyes de actualización.

Teniendo en cuenta el cuadro que se reproduce sobre estas líneas, las consecuencias de este valor en los distintos impuestos que afecta son las siguientes:

Para el año 2008 el Ayuntamiento de Gijón ha aprobado un tipo impositivo del 0,5723% (aumentando el 2,20 % el tipo de 2007, lo que unido a la actualización del 2% del valor catastral hace que el IBI aumente un 4,24% este año). A partir de 2009, si el Ayuntamiento mantuviese el tipo impositivo de 2008, el cálculo del IBI se realizará considerando una reducción por la diferencia entre los valores de 2008 y 2009, que irá disminuyendo anualmente del 90% en dicho año 2009 hasta desaparecer en 2018. De esta forma el IBI irá subiendo desde 210,15 euros en 2008 a 234,92 en 2009 (el 111,79% de 2008), hasta llegar a 547,16 euros en 2018 (el 260,37% de 2008).

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, que es un tributo local que se calcula a partir del valor catastral del suelo, se devenga si se produce cualquier transmisión de la vivienda objeto de este ejemplo, ya sea esta por transmisión inter vivos, donación o sucesión.

Para hacer los cálculos de este ejemplo se considera que la vivienda del ejemplo fue adquirida en el año 1998 y que el Ayuntamiento de Gijón no modificará la actual Ordenanza Municipal Reguladora de este tributo, que además de determinar los tipos impositivos establece una reducción del tributo durante los cinco años siguientes a la aplicación de nuevos valores catastrales.

El impuesto pasará de ser 1.542,24 euros en 2008 a 2.475,66 en 2009 (el 160,52% de 2008), hasta llegar a 9.465,13 euros en 2018 (el 613,73% de 2008).

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo estatal y autonómico que grava, entre otras, las rentas que produzcan o sean susceptibles de producir los bienes inmuebles. Para las viviendas propias que no sean ni domicilio habitual ni que se encuentren arrendadas, se considera en el IRPF un rendimiento estimado en un porcentaje del valor catastral (1,1% en Gijón al ser municipio revisado con posterioridad a 1994).

El cálculo de la cuota resultante debida al rendimiento inmobiliario imputado se calcula en este ejemplo al tipo marginal del 28% (incluyendo el tramo estatal y el autonómico) que se considera representativo de una situación típica del contribuyente gijonés, resultando una cuota líquida de 113,10 euros en 2008, de 246,40 en 2009 (el 217,86% de 2008), hasta llegar a 294,47 euros en 2018 (el 260,36% de 2008).

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo autonómico que está proyectado que desaparezca a partir del año 2009, si bien en el momento de escribir estas líneas aún no ha sido aprobada esta modificación legal.

Los inmuebles se valoran en el IP por su valor catastral siempre que éste sea superior al de adquisición, computándose en el caso de la vivienda habitual la cifra que exceda de 150.253,03 euros.

El cálculo de la cuota resultante debida al inmueble objeto de este ejemplo se calcula al tipo del 0,20%, resultando una cuota líquida de 73,40 euros en 2008, para ir aumentando desde 160,00 en 2009 (el 217,86% de 2008) hasta llegar a 191,21 euros en 2018 (el 260,36% de 2008) en el caso de que el tributo no desapareciese.

El impuesto de transmisiones es un tributo autonómico que se devenga al producirse la transmisión inter vivos de cualquier inmueble. La base imponible es el valor real del bien, realizando el Principado de Asturias la comprobación del mismo a partir de su valor catastral multiplicado por el coeficiente 2,5 (lo lógico será que el Principado disminuya este coeficiente en la misma proporción en la que aumente el valor catastral, pero es una medida que por ahora no está prevista).

La cuota de este impuesto se calcula al tipo único del 7%, por lo que la transmisión del inmueble de este ejemplo estará gravada con una cuota líquida de 6.426,00 euros en 2008, de 14.000,00 euros en 2009 (el 217,86% de 2008), hasta llegar a 16.731,30 euros en 2018 (el 260,36% de 2008).

El impuesto de sucesiones es un tributo directo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas que se devenga al producirse la transmisión mortis causa de cualquier bien o derecho. Conviene recordar que en algunas autonomías como Madrid, País Vasco y Navarra este impuesto ha sido suprimido. No ha sido así en el caso de Asturias donde aún permanece, aunque existen promesas desde el gobierno de Vicente Álvarez Areces para reformarlo.

La base imponible es el valor real del bien, realizando el Principado la comprobación del mismo a partir de su valor catastral multiplicado por el coeficiente 2,5 (como en el caso del impuesto de transmisiones lo lógico también será que el Principado disminuya este coeficiente en la misma proporción en la que aumente el valor catastral, pero es una medida que por ahora no está prevista).

El cálculo de la cuota de este impuesto de sucesiones es complejo ya que depende de diversos factores (caudal hereditario total, parentesco entre el transmitente y los herederos, patrimonio previo de los herederos, además de ser una cuota progresiva). En este ejemplo tipo, sin la precisión que permiten los números exactos, se considera que los herederos son hijos del transmitente y que el valor de la vivienda excede al mínimo exento alcanzado con otros bienes. La cuota originada por el ejemplo resulta de 11.091,06 euros en 2008, de 31.640,85 euros en 2009 (el 285,28% de 2008), hasta llegar a 39.932,28 euros en 2018 (el 360,04% de 2008).

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