Barcelona, Agencias
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 años de prisión a los dos jóvenes acusados del crimen del cajero, que en 2005 acabó con la muerte de Rosario Endrinal, quemada viva. Ambos fueron acusados de un delito de asesinato con alevosía, por el que deberán pasar 16 años en prisión, más otro año por los daños producidos en el cajero. Además, fueron condenados a indemnizar a la familia de la indigente con 46.000 euros y a La Caixa, propietaria del cajero, con 26.719 euros. A la condena se le restarán los casi tres años que ambos han permanecido en prisión provisional.
La sentencia afirma que los tres atacantes -los dos jóvenes más el menor que los acompañaba, que entonces tenía 16 años- «tenían un plan a ejecutar» y que en modo alguno se trató de una acción improvisada. Para alcanzar esta conclusión alega que los tres sabían que el bidón que vertieron estaba lleno de disolvente, debido a su peso, su olor y las etiquetas identificativas. La resolución judicial añade que, además de conocer el carácter inflamable del líquido, Ricard Pinilla y Oriol Plana se proveyeron de cigarrillos encendidos -tras pedir fuego a un transeúnte- con el objetivo de prenderle fuego a la víctima, lo que también confirma la alevosía. «Actuaron conscientes de la altísima probabilidad de la muerte de Rosario Endrinal y, no obstante, actuaron en consecuencia», afirma la sentencia, que recuerda que el incendio mediante uso de acelerantes del fuego es un medio «alevoso».
Con esta sentencia se acaba un largo proceso judicial que se inició con la detención de los dos jóvenes y del menor Juan José M. R., a quien se le impusieron ocho años de internamiento en régimen cerrado. Según fue evolucionando el juicio, las peticiones de la defensa se rebajaron. Mientras en un primer momento pedían la absolución, en la última jornada del juicio aceptaron penas mínimas entre dos y tres años de prisión, al admitir que el crimen constituyó un homicidio imprudente.
La fiscalía, por su parte, mantuvo desde el primer momento su petición de 28 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y otro de daños. La sentencia rebaja la pena de la fiscalía al descartar el ensañamiento, ya que considera que los acusados no tenían el objetivo de que la muerte fuera dolorosa.