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Dispositivos

Más multas y más caras

Tráfico elimina el margen de error de 10 kilómetros en los excesos de velocidad y endurece las sanciones, aunque aumenta los descuentos al 50% para potenciar el pronto pago

 
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Un inhibidor oculto en un coche. 
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Oviedo, L. Á. VEGA
Ni un kilómetro de margen. El Congreso acaba de aprobar una reforma de la normativa de Tráfico más dura en lo que se refiere a las multas, que se encarecen, aunque también permite a los conductores ahorrarse la mitad del importe si las sanciones se pagan en quince días, una forma de potenciar el pronto pago. Además, se acortan las posibilidades de recurso, con lo que las multas serán firmes un mes después de ser impuestas. Se acabó el margen de diez kilómetros que podía sobrepasarse sin hacerse acreedor de una multa por exceso de velocidad, con lo que lo previsible es que aumenten las multas. El objetivo, dice el Gobierno, no es recaudar más, sino salvar vidas. Eso sí, el objetivo es recaudar todas las sanciones que se impongan. Hasta ahora un 30 por ciento de los conductores conseguía escurrir el bulto en caso de sanción. La letra del Código entra a base de multas.

A partir de ahora, el que se salte en tan sólo un kilómetro el límite de velocidad corre el riesgo de que le impongan una multa de 100 euros, que puede quedarse en la mitad por «pronto-pago». Antes, con el ya citado margen de diez kilómetros de venia, los conductores se arriesgaban a una sanción de entre 60 y 90 euros. Ya no hay modulaciones, que, todo hay que decirlo, daban pie a agravios comparativos. Sólo habrá una multa, redondeada hacia arriba (100 euros) en casos leves.

Las infracciones graves, que antes se castigan con sanciones de entre 90 y 300 euros se castigan ahora con multas de 300 y 400 euros. Las muy graves, que antes se movían entre 300 y 600 euros, quedan rebajadas a 500 euros, aunque pueden incrementarse en un treinta por ciento (es decir, 150 euros) atendiendo al peligro creado.

Por contra, cuando se detecte un exceso de velocidad de 20 kilómetros sobre el límite, no se restarán puntos, una medida que supone un respiro para el conductor, que con la normativa anterior se exponía a perder dos puntos del carné.

Tampoco restará puntos ser sorprendido a una velocidad por encima del límite en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora.

Otro aspecto importante de la nueva normativa hace referencia a los dispositivos que pueden llevarse en el vehículos. No hay problemas con el navegador y el avisador de radares, esto es, un dispositivo GPS que avisa de los lugares donde están instalados los radares fijos y donde suelen colocarse los móviles. Podrán utilizarse, pero no manipularse en marcha. En este caso, el infractor se arriesga a una multa de 200 euros y a la pérdida del carné. Tampoco se podrá manipular el móvil u otros mecanismos durante la conducción. También están prohibidos los auriculares, propios de algunos sistemas de manos libres. Estas prácticas conllevan la pérdida de tres puntos del carné.

Otra cosa son los detectores de radar, que emiten un pitido ante la presencia de un radar, y los inhibidores, que impiden que los radares hagan sus mediciones. Suelen esconderse en el interior del capó y son objeto de una especial persecución por parte de la Guardia Civil de Tráfico, que cuenta con detectores de estos inhibidores. Llevar estos dispositivos puede suponer una multa de 6.000 euros, la suspensión del carné durante tres meses y la retirada de seis puntos. Los instaladores se arriesgan a multas de hasta 20.000 euros.

Las nueva normativa que acaba de aprobar el Congreso impide, por ejemplo, que la grúa pueda llevarse vehículos estacionados en la zona azul y considera falta grave aparcar en los estacionamientos reservados para discapacitados. No será obligatorio llevar la documentación en el coche, aunque debe estar en regla, y no podrá pasarse la ITV sin el seguro pagado.

Navegadores

Los navegadores, que indican al conductor la ruta a seguir, están permitidos, aunque no pueden manipularse en marcha.

Detectores de radar

Detectan con un pitido la presencia de un radar. Están prohibidos. Sí están permitidos los GPS que avisan de radares fijos y móviles.

Inhibidores de radar

Interfieren en la señal de los radares de forma que no calcular adecuadamente las distancias. Totalmente prohibidos.

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