Oviedo, Marcos PALICIO
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el procedimiento utilizado por el Principado para nombrar a dedo a más de doscientos altos funcionarios. Dos sentencias cuestionan el uso del sistema de libre designación en lugar del concurso de méritos que la ley establece como «modo normal» para la provisión de puestos de trabajo en la Administración. En la segunda de esas sentencias, fechada el pasado 22 de junio, la Sala de lo contencioso-administrativo deja sin efecto un acuerdo del Consejo de Gobierno del 28 de noviembre de 2007 por el que se reestructuran las consejerías y se aprueban modificaciones en la relación de puestos de trabajo del Principado. El procedimiento de elección a dedo elegido aquí para designar coordinadores, analistas y asesores técnicos no se considera ajustado a derecho. La libre designación, establece la sentencia, está prevista en la ley como un método «excepcional» cuyo uso por parte del Gobierno regional en estos casos no está «explicado, razonado o justificado» en la naturaleza de los puestos cubiertos o las de las funciones que realizan esos empleados públicos.
Este fallo es el segundo en poco más de tres meses contrario al uso de este sistema de nombramientos utilizado por el Principado y resuelve un recurso interpuesto por tres componentes de la asociación Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies. El Gobierno regional recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la primera sentencia, que el 30 de abril anuló por los mismos motivos el acuerdo de nombramiento de 161 jefes de servicio y de área, por lo que podría seguir el mismo procedimiento con ésta. En este caso, los recurrentes cuestionaban 43 designaciones, aquéllas a las que ellos podían concurrir, y la resolución declara nulo todo el acuerdo con el que se cubre más de un centenar de puestos de todas las escalas de la Administración. El fallo no supone que los beneficiados pierdan sus puestos, sino la obligación de convocar para cubrirlos un concurso de méritos.
La ley, según lo establecido en la sentencia, define la libre designación como un procedimiento con el que sólo podrán cubrirse «puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones», un grupo en el que caben únicamente «los puestos directivos y de confianza que la ley relaciona». A esas circunstancias no se acogen los designados en los acuerdos del Consejo de Gobierno ahora anulados. A juicio del tribunal, el Principado no aclara «qué funciones de dirección o de especial responsabilidad merecen que sea necesario este sistema excepcional de provisión». La sentencia entiende que dentro de la Administración asturiana las funciones de dirección competen a las direcciones generales y secretarías generales técnicas, «cuyos titulares son los que se nombran libremente por decreto por esa especial responsabilidad» y su carácter de «puestos de trabajo de confianza».