D e la Villa y Corte llegan noticias de que PSOE e IU reclaman que Esperanza Aguirre y Antonio María Rouco rompan los convenios que proveen la presencia de sacerdotes en los comités de ética y equipos de cuidados paliativos de los hospitales (por cierto, un foro de curas críticos de Madrid ha tomado el título de la segunda encíclica de Benedicto XVI, «Spe Salvi», y ha acuñando el eslogan de que los diocesanos matritenses están «Salvados en la Esperanza? Aguirre», en referencia al eje Cope/Losantos-cardenal-presidenta).

Total, que el Gobierno ha puesto al ministerio fiscal y a la Agencia de Protección de Datos a revisar dichos convenios por si vulneran derechos fundamentales. Además, De la Vega expresó que «los servicios públicos de salud no pueden imponer a los pacientes criterios de creencias religiosas».

Pero, vamos a ver: ¿cómo se supone que desea morir un paciente católico? Pues, por lo pronto, ayudado, porque el viejo aforismo de que «como muere un inglés, mueren tres (hombres normales)» probablemente sea restrictivo de la fe protestante.

Bromas aparte, es casi seguro que la mayoría de los católicos que se vean en el trance de un padecimiento terminal verían con buenos ojos la presencia de un buen cura en dichos comités.

Y, según un muy razonable testamento vital aprobado por la Conferencia Episcopal, el modo de morir que desea para sí un católico consiste en que, «si llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos». Pide también el católico «ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana».

En cuanto a los referidos convenios, son consecuencia de los acuerdos España-Santa Sede de 1979 en materia de asistencia religiosa de los católicos. Ese precepto se traduce en convenios de la Iglesia con las comunidades autónomas en los que se regula la existencia de capilla, la remuneración de capellanes o la participación de éstos en los comités de ética, los cuales son consultivos, no decisorios, y en ellos no se vota qué hacer con un paciente, sino que, si se convocan, se debate orientativamente sobre su situación. No hay motivos para la alarma. Sólo ayuda en la hora de la muerte.