Sevilla, Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, al considerarlos una «ilícita invasión» en la ética, el derecho y la moral. La Junta de Andalucía reaccionó con un comunicado en el que afirma que tal sentencia «se refiere exclusivamente a dos expresiones y un párrafo» sobre una norma de 66 folios y que «no afecta en modo alguno a la obligatoriedad y objetivos de la asignatura», que se continuará impartiendo, como hasta ahora, en tercero de Primaria y entrará en vigor en quinto en el nuevo plan de estudios.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que esos contenidos anulados «sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia» y «vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos».

El dictamen jurídico anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la «actitud crítica ante estereotipos homófobos», a las «diversas opciones vitales», al rechazo a «cualquier discriminación por razón de género» y a que la escuela debe «huir de una simplificación en la definición de las identidades». Al considerar que la anulación de estos contenidos puede afectar al desarrollo estatal de Educación por la Ciudadanía, la sentencia acuerda plantear una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los reales decretos nacionales que definieron los contenidos de la asignatura.

El fallo fue emitido por el Pleno de la Sección de lo Contencioso del TSJA con sede en Sevilla y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura «sólo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución», y por lo tanto es totalmente legal.

Sostienen en su voto discrepante que Educación por la Ciudadanía defiende «los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática» y que «la libertad ideológica y religiosa del recurrente no puede llevar a que pueda determinar, conforme a sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo». Este voto particular está firmado por los magistrados Eloy Méndez Martínez y Rafael Sánchez Jiménez, que al ser el ponente original del asunto ha tenido que abstenerse de redactar la sentencia.

El texto jurídico, por otra parte, sostiene que Educación por la Ciudadanía es constitucional en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que «al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica».

En cuanto a los contenidos anulados, los magistrados entienden que vulneran los derechos de los padres, pues al ser una asignatura obligatoria y «dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y al mismo tiempo el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico».

El recurso fue presentado por cinco padres sevillanos encabezados por los hermanos Manuel y Carlos Seco Gordillo, ambos militantes del PP, y, respectivamente, ex diputado nacional y concejal en un municipio sevillano. Como anticipo de este fallo, el TSJA ha permitido a varias decenas de padres andaluces objetar para que sus hijos no reciban las clases. La fiscalía de Sevilla, que al igual que la Abogacía del Estado se opuso al recurso, anunció que recurrirá el fallo.