Oviedo

Un accidente de tráfico el 31 de diciembre. Mala fecha para entrar en un hospital. Ésa es la conclusión que sacaron los familiares del asturiano J. L. M. C., de 68 años, que falleció en el Hospital Central de Asturias el 2 de enero de 2006, cuarenta y ocho horas después de ser ingresado por urgencias. La Asociación del Defensor del Paciente informó ayer de que la entidad aseguradora que da cobertura al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) abonó una indemnización de 90.000 euros a la familia del paciente fallecido, su viuda y sus cinco hijos. El letrado Eduardo Curiel, de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, asegura que «de esta manera se ha reconocido que el fallecimiento fue a consecuencia del deficiente actuar de los servicios sanitarios».

Según la versión de la asociación, J. L. M. C. ingresó en el hospital a consecuencia de un politraumatismo causado en accidente. El diagnóstico a su ingreso en el servicio de urgencias fue fractura de ramas pubianas, «indicándose que no había sufrido daños graves y quedando en observación en el servicio de traumatología». La nota añade que «durante las siguientes horas el paciente fue presentando una situación de deterioro clara pero los días 31 de diciembre y 1 de enero no se prestó atención alguna a la situación que presentaba».

J. L. M. C. murió el 2 de enero. Aseguran los servicios jurídicos del Defensor del Paciente que «en ningún momento se valoró la situación general del paciente ni se le realizaron exámenes físicos o complementarios, existiendo un claro abandono al no emplear todos los medios al alcance del servicio público sanitario en aras a salvaguardar la salud del enfermo».

«Es la sensación que tenemos nosotros y la que tiene la familia», añadió ayer Curiel. Como ocurre en este tipo de reclamaciones, primero es preceptivo presentar una reclamación administrativa ante el propio Sespa, lo que supone la apertura de un expediente administrativo. Si en seis meses no hubo reclamación expresa, los afectados pueden presentar demanda ante la sala de lo contencioso. En este caso no fue necesario llegar a juicio porque el Servicio de Salud del Principado se avino a indemnizar.

J. L. M. C. murió por shock hipovolémico «que pudo ser evitado con una correcta atención», señala Eduardo Curiel.