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La primera resolución del Sespa se saldó con un varapalo por triplicado

 
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Oviedo, P. Á.

La retirada de pluses salariales llevada a cabo por el Sespa a finales de 2008 recibió un triple vapuleo. El primero vino de la mano de la Inspección de Trabajo. El segundo, del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo. Y el tercer varapalo fue propinado por el Consejo Consultivo del Principado. La Inspección de Trabajo calificó de «infracción grave» la retirada de pluses salariales, y sancionó al Sespa con una multa de 1.251 euros.

Los tres pronunciamientos coincidieron en la pertinencia de reponer los complementos suprimidos. El Sespa se vio obligado a rectificar su postura, y lo hizo mediante una resolución fechada el pasado 12 de junio, mediante la cual archiva el expediente de revisión de oficio que dio lugar a la supresión de los citados pluses retributivos.

El dictamen del Consejo Consultivo, de carácter vinculante, es taxativo. Concluye que la revisión de oficio en vía administrativa que retiró los complementos a finales de 2008 «no es conforme a derecho, en tanto que se trata de un acto de naturaleza laboral y no sujeto al derecho administrativo».

Dictamen del Consejo Consultivo:

«La revisión de oficio en vía administrativa para declarar la nulidad del acto de abono de retribuciones a quien se encuentra vinculado a la Administración por un contrato laboral no es conforme a derecho, en tanto que se trata de un acto de naturaleza laboral y no sujeto al derecho administrativo».

Sentencia de la juez:

«La Administración sanitaria vulneró la legalidad administrativa porque el acto declarativo del derecho a la percepción del complemento retributivo (...) no era nulo de pleno derecho o radicalmente».

El plus goza del amparo de un acuerdo del Consejo de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de 1991, de posteriores resoluciones de la gerencia del Hospital Central, y también está respaldado por «distintos pronunciamientos judiciales».

La Inspección de Trabajo:

La retirada de los pluses salariales constituye «una infracción grave» en «grado medio» que merece una sanción por importe de 1.251 euros.

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