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Los Duques de Lugo se arriesgan a ser excluidos de la comunión por su divorcio

La norma canónica que rige para los políticos que voten una ley abortista es la misma que para los divorciados

 
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La Infanta Elena y Jaime de Marichalar, rodeados de sus respectivas familias el pasado mes de mayo, con motivo de la comunión de su hija Victoria.
La Infanta Elena y Jaime de Marichalar, rodeados de sus respectivas familias el pasado mes de mayo, con motivo de la comunión de su hija Victoria. 
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Oviedo, J. MORÁN

La infanta Elena de Borbón y su ex marido, Jaime de Marichalar, podrían ser excluidos, en principio, de recibir la comunión eucarística tras haber formalizado su divorcio civil. Salvo que obtengan la nulidad eclesiástica o salvo que un análisis moral distinga la culpa de cada uno de ellos en la situación que ha desembocado en el divorcio, la primogénita del Rey y su hasta ahora consorte se hallan en el mismo caso que los políticos que voten a favor de una ley de aborto. El Código de Derecho Canónico (CDC) también cae implacablemente sobre los divorciados.

Tanto a unos como a los otros les atañe el canon 915 del derecho canónico: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión (...) los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave». Y «el divorcio es una ofensa grave a la ley natural», agrega el Catecismo de la Iglesia católica.

Pero, aunque el Código cae con todo su peso, no impide el juicio moral ulterior, más benevolente, señalan canonistas y especialistas en matrimonio católico consultados por LA NUEVA ESPAÑA. En el caso de que uno de los cónyuges se haya visto empujado a la separación matrimonial, o al divorcio, a causa del comportamiento del otro, no existiría culpa moral en el primero, que sería sujeto pasivo del conflicto.

El divorcio civil es rechazado por la Iglesia, ya que «el matrimonio consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte», según el CDC. Incluso una situación previa de separación formal entre cónyuges suscita el recelo de la Iglesia, aunque el mismo Código establece salvedades, como que uno de ellos tenga constancia de adulterio por parte de su pareja. En tal caso, la separación matrimonial será «por motivo legítimo», y «con autorización del obispo», o «también por autoridad propia».

Los cónyuges separados no suele estar excluidos de la comunión, salvo que en su comportamiento se dé escándalo público a causa del citado «manifiesto pecado grave» que señala el CDC. Sin embargo, cuando el caso de separación desemboca en divorcio civil, la Iglesia enciende las alarmas. La infanta Elena y Jaime de Marichalar habían acordado su separación en noviembre de 2007, pero el pasado día 26 de noviembre formalizaron su demanda de divorcio.

Los divorciados incurren en «manifiesto pecado grave», según la Iglesia, a medida que avanzan en esa dirección. Primero lo hace aquel cónyuge que atenta contra el matrimonio. En segundo lugar, el que actúa para procurar el divorcio o iniciar su tramitación. Por último, si uno de los cónyuges, o ambos, entablan relaciones con otra persona, o se vuelven a casar por lo civil, incurren definitivamente en ser excluidos de la comunión en las misas católicas.

Dicho apartamiento de la comunión eucarística se produce porque los divorciados se hallan «en una situación objetiva contra la indisolubilidad del matrimonio», indica un canonista, que inmediatamente añade una salvedad: «La persona divorciada puede no sentirse culpable subjetivamente». Por ello «en el plano moral hay que distinguir». La Iglesia contempla que «uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral», según el Catecismo.

El matrimonio católico sólo puede ser cancelado mediante un proceso de nulidad eclesiástica que ha de ser tramitado ante los tribunales eclesiásticos o ante la Rota del Vaticano.

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