Oviedo

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo da la razón al Servicio de Salud del Principado (Sespa) y desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería (SATSE) en representación de una afiliada. El recurso se oponía a la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Administración regional.

Según un comunicado difundido ayer por el Gobierno asturiano, uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del Sespa se refería a cómo computar los servicios prestados. En este caso, la demandante pretendía que se le computara el tiempo trabajado en promoción interna temporal como servicios prestados en la categoría provisional y no como tiempo trabajado en la categoría de origen.

Esta reclamación fue rechazada por el juez, quien sostiene que la promoción interna temporal constituye un sistema de asignación de funciones de carácter provisional, pero no una forma de acceso ni de provisión definitiva de puesto de trabajo, ni tampoco una comisión de servicio.