Cada día es más complicado encontrar trabajo, y no sólo por la tan nombrada crisis o porque cada vez haya más gente preparada; también porque (y aunque suene a broma es rigurosamente cierto), a veces es incluso peligroso para la integridad física, y sino que se lo digan a uno de mis amigos, que el otro día tuvo la poca fortuna de ir a una empresa a buscar empleo, y en vez de eso se encontró con los dientes de un perro tomándole la medida a su mano; el resultado de la gesta: varios puntos de sutura, vacunas, tratamiento con antibióticos y pérdida de tiempo.

Y digo yo: si al trabajador le ampara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con todo lo que implica en concepto de Equipos de Protección Individual (EPI´s), normas básicas de seguridad y demás, y si cuando todo eso falla siempre queda la Ley General de la Seguridad Social para reconocer el derecho a una baja, incapacidad o lo que proceda en cada momento, ¿dónde se refleja la protección al parado? Teniendo en cuenta que el trabajo de esta persona es precisamente buscar un empleo, ¿estamos ante un accidente laboral? ¿Tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad desde el primer día? ¿Tendrá que ir al médico todas las semanas a recoger el parte de baja? Afortunadamente no: su privilegiada condición de desempleado le exime de todos estos molestos trámites y del ataque contra su honor que supondría recibir una paga por no hacer nada; así puede ir con la cabeza bien alta sabiendo que no le debe nada a la Seguridad Social, ni siquiera el importe de los medicamentos que tan gustosamente ha abonado con sus propios ahorros.

Lo positivo del tema es que mi amigo ha aprendido una valiosa lección: a partir de ahora sólo va a enviar los curriculums por internet o por correo ordinario, y espera, eso sí, que el único obstáculo que le pongan para conseguir un empleo sea superar una entrevista, no al perro guardián en una pelea desigual.