Letrado del Servicio Jurídico del Principado

Oviedo, P. R.

Xurde Blanco Puente, 60 años, treinta y ocho de los cuales los ha pasado trabajando en el Principado, no podrá volver a presentar ante la Administración escritos en asturiano, al menos hasta que se resuelva el recurso que presentará ante el Tribunal Superior. Un juez del contencioso-administrativo acaba de dictaminar que los empleados públicos deben utilizar únicamente el castellano en sus comunicaciones. La sentencia llega unas semanas después del auto del Tribunal Constitucional, elaborado a petición del citado magistrado, que avalaba el derecho de todos los ciudadanos a utilizar el bable «en las comunicaciones orales y escritas con el Principado».

-¿Cómo se explican dictámenes tan contradictorios?

-Es incongruente. Cuando el juez se dirige al Alto Tribunal para plantear si el artículo 4.2 de la ley de Uso del Bable es constitucional, imagino que lo hace para decidir si debe darme la razón ante la demanda que planteo por vulneración de derechos fundamentales, o quitármela. Es lo que se llama criterio de congruencia. El Constitucional dice que el citado artículo es constitucional, pero deja muy claro que la lengua de procedimiento, es decir, la que debe utilizarse en la Administración, es el castellano. Al margen, afirma que si recibe escritos en asturiano, la Administración debe admitirlos. El juez, en vez de someterse al criterio de nueve de los magistrados que dictaminan el auto, se apoya en el único voto particular. ¿Por qué ha pedido, entonces, su pronunciamiento? No conozco ningún caso en el que después de ir al Constitucional el juez cambie de criterio.

-Según la sentencia, usted ha actuado de mala fe y debería haber sido sancionado.

-Llevo treinta y ocho años en la Administración y nunca he recibido una amonestación, ni siquiera verbal. Es verdaderamente lamentable y lo que más me ha disgustado. Lo que tiene que hacer un juez es resolver el problema que se le plantea y nadie planteó si mi conducta era o no correcta; y si se hubiera planteado, tengo derecho a defenderme. El juez ha emitido juicios de valor muy graves sin fundamento alguno.

-El que el TC emitiera un auto y no una sentencia, ¿ha perjudicado la resolución del caso?

-Debería haber entrado a fondo y dictar sentencia, pero creo que lo vio tan evidente que por eso ni lo admitió a trámite. Los diez magistrados estuvieron de acuerdo en que el artículo 4.1 de la ley de Uso del Bable es constitucional y sólo uno de ellos consideró que, en la interpretación de la norma y al no ser el asturiano lengua oficial, debe diferenciarse entre funcionario y ciudadano.

-¿Qué hará ahora?

-Recurriremos la sentencia, presentaremos un recurso de alzada y, si es necesario, volveremos al Constitucional. Va a ser curioso cuando tenga que aclarar su auto.

-¿Volverá a presentar escritos en asturiano?

-Hasta que se resuelvan los recursos, no, porque corro el riesgo de que me abran un expediente por desobediencia. Tengo un derecho fundamental suspendido.

-La sentencia del contencioso administrativo apenas da importancia a la Carta de las Lenguas Minoritarias que usted invoca.

-Llama la atención ese desapego, pero yo creo que es una de las herencias franquistas. El artículo 7.1 de la Carta obliga a los gobiernos de los países firmantes a respetar y fomentar en su política, su legislación y, en la practica, el derecho de los ciudadanos al uso y utilización de la lengua propia.