El juzgado de lo Social número 2 de Avilés consideró hoy "improcedente" el despido del ex director del Museo de Grandas de Salime, José María Naveiras Escanlar, conocido como Pepe 'El Ferreiro'. Así consta en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que ordena al Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime la readmisión de 'El Ferreiro' o el abono de las indemnizaciones previstas, que en este caso sería 25.529,28 euros.

De esta forma, el juez estimó la demanda formulada por 'El Ferreiro', cuya representación legal corrió a cargo del abogado Pelayo Mijares. El fallo señala que contra la sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).

Tal y como consta en la sentencia como hecho probado, fue el día 26 de enero cuando 'El Ferreiro' recibió la comunicación escrita de la presidenta del Consorcio, la consejera de Cultura del Principado de Asturias, Mercedes Álvarez. 'El Ferreiro', que llevaba trabajando como director del museo desde 1989, decidió recurrir la decisión de su despido. Pedía la nulidad del mismo, y subsidiariamente la declaración de despido improcedente.

El juez no declara el despido nulo dado que la regulación legal actual sólo se contempla la nulidad para aquellos despidos disciplinarios que tengan como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzcan con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Sostiene la sentencia que aunque la demanda alude a causas del despido "inconfesables", "de carácter político", lo cierto es que del examen de las actuaciones no se puede inferir dicha circunstancia. Es decir, aunque reconoce que la causa es difícil de probar, requeriría ser acreditada a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Lo que sí afirma la sentencia es que el despido de 'El Ferreiro' es improcedente. Se basa en que, tras analizar la documentación aportada por las partes, "no se puede deducir con nitidez los incumplimientos alegados en la comunicación de desistimiento unilateral del empresario". El juez no ve causa con potencialidad suficiente para calificar como procedente el despido.

"CONOCIDAS Y CONSENTIDAS"

En su argumentación, el juez explica que aa lo largo del "dilatado periodo temporal", el Consorcio conocía "más que sobradamente" el método de trabajo de 'El Ferreiro'. "Quizás no muy ortodoxo", admite la sentencia. No obstante, señal que lo cierto es que no hay ninguna circunstancia nueva (grave y culpable) que permita considerar alterado la relación contractual, "dentro de unas coordenadas de actuación del actor, conocidas y consentidas por la entidad demandada, dentro del marco de la buena fe y la confianza mutua que regía la relación laboral".

Como prueba de ello, el juez señala que la "copiosa" prueba documental aportada por la parte demandada evidencia precisamente un "estilo de dirección", en línea más o menos uniforme, durante "todo" el transcurso de la relación laboral, "perfectamente conocida por la demandada".

EUROPA PRESS