Oviedo, P. RUBIERA

El Juzgado de lo social número 2 de Avilés ha declarado improcedente el despido de José Naveiras Escanlar, «Pepe el Ferreiro», como director del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, hecho que le fue notificado el pasado 26 de enero. La sentencia condena al Consorcio para la Gestión del Museo, que preside la consejera de Cultura, Mercedes Álvarez, a readmitirlo o al abono de 25.530 euros. José Luis Vega, director general de Patrimonio, se declaró ayer «satisfecho» por el fallo y dijo que, en principio, el Principado no lo recurrirá, aunque la decisión última será del consorcio.

Fundador y director del Museo de Grandas de Salime desde su creación, en el año 1984, la sentencia señala que el «estilo de dirección» de Naveiras Escanlar era «perfectamente conocido» por los responsables políticos y no resulta acreditado un incumplimiento «grave y culpable», como afirma el Principado.

El magistrado, José Carlos Martínez Alonso, asegura que el consorcio y la Consejería de Cultura conocían «más que sobradamente» el método de trabajo de Pepe el Ferreiro -«quizás no muy ortodoxo», dictamina-, pero «no existe circunstancia grave y culpable que permita considerar alterado el "sinalagma" contractual, dentro de unas coordenadas del actor, conocidas y consentidas por la entidad demandada, dentro del marco de la buena fe y la confianza mutua, que regía la relación laboral».

El magistrado considera, sin embargo, que Pepe el Ferreiro asumió funciones de dirección y representación «de forma inequívoca», que exceden las que argumentaba el abogado de Naveiras, el letrado Jesús Martínez Barrial, que hablaba de «desarrollo de labores manuales de mantenimiento y de reparación de piezas, estando su figura más cerca del coleccionista que de la de cualquier otro cometido o profesión».

«No cabe considerar», dice la sentencia, «que los innumerables actos y negocios jurídicos efectuados por el actor se realizaron con extralimitación de funciones atribuidas, al menos en términos generales. Téngase en cuenta que dichas actividades se realizaron en un dilatado lapso temporal, que permitiría a la Administración Pública haber reaccionado hace tiempo ante cualquier exceso. Máxime teniendo en cuenta la copiosa prueba documental obrante en la entidad demandada, aportada a los autos».

El magistrado señala que el despido nulo que solicitaba el abogado de José Naveiras en la regulación actual se reserva para aquellos despidos disciplinarios que tengan como móvil algunas de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley o se produzcan con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso, las causas «de carácter político» que se señalaban «requerirían ser acreditadas», y del examen de las actuaciones «no se puede inferir dicha circunstancia».

Pese a la «prolija y loablemente ordenada» documentación presentada por los responsables del consorcio y de Cultura, «no se puede interferir causa, con potencialidad suficiente para calificar como procedente la extinción del contrato» con José Naveiras, se añade.

La Consejería de Cultura, según José Luis Vega, está «satisfecha» con la sentencia. «El fallo refuerza la decisión adoptada por el consorcio», porque considera probado que su relación laboral era «de alta dirección y no ordinaria». Asimismo, asegura que el fallo considera probado que Pepe el Ferreiro «realizó actos y negocios jurídicos de todo tipo como director».

Finalmente, Vega se felicita por que la sentencia considera que «no se ha probado en modo alguno que la extinción del contrato obedeciese a «circunstancias inconfesables» ni «de carácter político», desechando la pretendida vulneración de sus derechos fundamentales».