El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a los fiscales de toda España imputar una falta y no un delito a los "manteros" en los casos en los que no se haya podido cuantificar el beneficio económico obtenido por éstos, lo que supondrá que sean castigados con una multa y no con cárcel.

Así lo dice Conde-Pumpido en una circular, a la que ha tenido acceso Efe, en las que explica qué criterios deben aplicar los representantes del Ministerio Público a la hora de revisar las causas que se vean afectadas por la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor.

La norma incluye en su artículo 623, del título sobre las faltas contra el patrimonio, un precepto por el que se castiga con la pena de localización permanente o de multa a quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica" cuando el beneficio no sea superior a 400 euros.

El criterio del beneficio económico favorecerá también a quien, "a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio productos o servicios con signos distintivos", es decir, a los que vendan falsificaciones. Hasta ahora, esas conductas estaban consideradas delito -cualquiera que fuese el beneficio obtenido por el "mantero"- y llevaban aparejadas penas de entre seis meses y dos años de prisión.

Por ello ordena a los fiscales que revisen "todas las sentencias condenatorias (...) cuando, a partir de los hechos declarados probados en la sentencia, no resulte acreditada la obtención de un beneficio económico superior a 400 euros o cuando claramente resulte que es inferior a esta cantidad".

En esos casos, los miembros del Ministerio Público "solicitarán que los hechos sean declarados falta y, en consecuencia, que se imponga la sanción correspondiente a dicha calificación jurídica".